SANTO DOMINGO,R.D.- Sobre el papel que debe desempeñar la jurisdicción constitucional en la protección de los derechos fundamentales, para concretizar la fuerza normativa constitucional de los derechos fundamentales, César Landa ubica dicha labor en dos ámbitos: el estatal, vale decir la protección contra el poder político del Estado; y el privado, es decir, la protección contra el poder particular (JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES. Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad de Chile: 2010. ISSN: 1688-826X. Pág. 65).
En el trabajo de César Landa subyace como planteamiento que una forma de proteger los derechos fundamentales frente al poder político del Estado es preservar el Estado democrático constitucional, ya que la aparición de la fuerza normativa de los derechos fundamentales solo es concebible en el Estado democrático constitucional. En ese contexto cabe señalar que la jurisdicción constitucional debe y tiene que desempeñar el papel de resguardar los principios democráticos, vigilando que se desarrolle un adecuado funcionamiento de la representación política, sobre la base del pluralismo; cuidando que se mantengan abiertos y expeditos los canales de participación ciudadana, como vías de transformación social pacífica y democrática; vigilando que se facilite la representación efectiva de las minorías, respetando el derecho al disenso; preservando celosamente el respeto del principio de la separación de funciones o la distribución horizontal y territorial del ejercicio del poder político; protegiendo efectivamente los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas. En síntesis, debe resguardar los principios democráticos para garantizar un gobierno limitado, que respete y proteja los derechos fundamentales.
Un tema importante que se plantea en el trabajo comentado, para que la jurisdicción constitucional tome en cuenta al desarrollar la labor de protección de los derechos fundamentales, es que estos tienen un doble carácter jurídico: como derecho subjetivo de la persona y como derecho objetivo o fundamento valorativo del orden constitucional. Por lo tanto, César Landa sostiene que los derechos fundamentales, en tanto gozan de un carácter objetivo, sin perjuicio de su carácter subjetivo, requieren de la fuerza constitucional positiva y no negativa del Estado para la protección y el desarrollo de la libertad y la igualdad; se configura así una nueva relación entre los derechos fundamentales y la legislación.
Partiendo de las premisas planteadas en el trabajo comentado, podemos concluir afirmando que la jurisdicción constitucional debe tomar en cuenta que la protección de los derechos fundamentales no debe reducirse a exigir del Estado el cumplimiento de las obligaciones negativas, sino también, y fundamentalmente, a disponer el cumplimiento de las obligaciones positivas, para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Ello implica que la jurisdicción constitucional deberá expedir mandatos precisos e imperativos para que el Estado adopte medidas legislativas y administrativas para, de un lado, desarrollar las normas constitucionales, y de otro, crear las condiciones necesarias y básicas para posibilitar que las personas puedan gozar plenamente y ejercer efectivamente sus derechos fundamentales.
https://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2018/06/10/518885/la-proteccion-efectiva-de-los-derechos-fundamentales-y-la-jurisdiccion-constitucional
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