domingo, 9 de abril de 2017

Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático CONMINAN AL CONGRESO NACIONAL A RECHAZAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE PUNTA CATALINA

SANTO DOMINGO,R.D.- El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC conminó al Congreso Nacional a que rechace de inmediato el contrato de arrendamiento suscrito entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., CAEI,propiedad de la familia Vicini, sobre los terrenos en los cuales se construyen las plantas de carbón de Punta Catalina.
Manifestó que con este contrato el Estado está abandonando su prerrogativa consignada en el artículo 51.1 de la Constitución de la República, de declarar de utilidad pública o de interés social estos terrenos, con la exclusiva finalidad  de favorecer a los propietarios de estos terrenos de manera lesiva contra el interés público de la Nación.
El colectivo informó que el 15 de marzo pasado, el primer vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara le hizo entrega de copia de este contrato y sus anexos, respondiendo a la solicitud que le formulara el colectivo en fecha 21 de febrero.
Señaló que con la entrega de estos documentos culmina exitosamente la lucha para que la sociedad tuviera acceso a los mismos que se inició el 14 de noviembre de 2014 con el depósito de recurso de amparo de cumplimiento del derecho al libre acceso a la información pública, ante del Tribunal Superior Administrativo.
El 15 de febrero de este año, el Tribunal Constitucional revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó el amparo incoado por el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) y otras organizaciones, reconociendo el derecho de estas entidades a obtener estos documentos tan pronto existieran.
“Estamos distribuyendo este contrato y sus anexos a los medios de comunicación y a las entidades y organizaciones interesadas para que los estudien, saquen sus propias conclusiones y se pronuncien”, dijo.
Explicó que lo lógico y lo normal es que una obra pública o una inversión de interés social se realice en terrenos públicos, sobre todo si los valores involucrados, como es el caso de esta construcción, sobrepasan los dos mil millones de dólares, lo que representa una parte considerable de las rentas públicas.
“En vez de una compra de los terrenos el gobierno optó por un arrendamiento a largo plazo de los mismos, el cual constituye una solución jurídica mucho menos estable y mucho más peligrosa para la seguridad de la enorme inversión pública hecha en este proyecto”, aclaro.
Afirmó que “dada la desmesurada importancia económica de la inversión pública que será sembrada en esos terrenos, cuya seguridad dependerá directamente de los términos del contrato, y siendo este contrato un acto que compromete las rentas públicas, y siendo además un instrumento que prevé y compromete a futuro la posibilidad del traspaso de la propiedad de las plantas de generación eléctrica a favor del propietario de los terrenos, si éstos así lo desean, es a todas luces un instrumento contractual que debe ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional para su validez, y no lo ha sido”.
Cláusulas leoninas
Manifestó que además de supeditar los intereses públicos a los derechos de propiedad de un particular que bastaría para desistir de la vía contractual, este contrato contiene cláusulas leoninas en contra del Estado que amenazan el carácter público del proyecto que se construye en esos terrenos.
Observó que el contrato es prácticamente a perpetuidad, porque se establece una duración de 50 años, prorrogable por períodos de 20 años, sin que se fije un término claro y definitivo.
Planteó que según este contrato, el Estado pagará un arriendo por 8 millones 676 mil 464 metros cuadrados cuando solo ocupará un millón 356 mil 645 metros cuadrados, con la eventualidad de que el valor del arriendo de la porción sobrante le sea deducida en adendas posteriores al ingresar otros ocupantes para favorecer los intereses del propietario de los terrenos.
Resaltó que la contratación se realiza aunque pesa sobre estos terrenos una hipoteca convencional en primer rango de 7 millones de dólares a favor del Banco del Progreso, propiedad también de la familia Vicini, sin que exista ningún compromiso en el contrato de liquidar esta hipoteca por parte de los propietarios de los terrenos. “Lo lógico es que previamente a la firma del contrato fuera liquidada esta hipoteca”.
Expuso que el contrato establece un oscuro y complicado canon para el pago del arriendo que ascenderá a varias veces el valor de los terrenos en el trascurso de los 50 años de duración del contrato.
Indicó que el pago de este canon es en dólares que puede ser liquidado en pesos pero a la tasa del día, así como el ajuste anual por inflación se hará en relación a la tasa de inflación de los EUA.
“Estas cláusulas chocan con la Ley Monetaria y Financiera que establece en su artículo 24 que el peso es la moneda de curso legal y más realizándose esta contratación entre el Estado dominicano y una empresa local en el territorio nacional”, apuntó.
El colectivo también denunció que este contrato impone la capitalización de la mora, lo que es manifiestamente contrario a la ley.
Se establece indemnización por daños del carbón a los cultivos de caña de los Vicini
Reveló que el contrato impone una indemnización al Estado en caso de que los residuos de las plantas de carbón causen daños a la caña de azúcar orgánica de los alrededores propiedad de los Vicini, consistente en US$36,375 por hectárea que será pagadera en un plazo no mayor de 60 días.
“Esta cláusula es una contundente admisión de que las plantas de carbón producirán daños a la agricultura  y a las personas de las comunidades aledañas, pero a la vez indigna que prevea indemnización exclusivamente para los bienes de los Vicini y no para los de los demás, especialmente en cuanto a los daños a la salud de la gente que vale muchísimo más que la caña”, comentó.
Alegó que el contrato posee tres cláusulas que amenazan los intereses públicos del proyecto de Punta Catalina. La primera de estas cláusulas es que concede al propietario de los terrenos de forma unilateral la facultad para dar por terminado el contrato a los tres años en caso de incumplimiento de pago del arriendo.
“La segunda cláusula que atenta contra el carácter público del proyecto es que el propietario de los terrenos tendrá la posibilidad de participar, si así lo desea o le conviene, en la reactivación de la obra y el desarrollo del proyecto, en caso de que se paralicen las obras por más de cinco años. El designio ya adoptado, la intención convertida en obligación, de asegurarle al propietario de los terrenos la facultad y la vocación de llegar a ser el propietario de las plantas, es evidente. Se les están construyendo de gratis dos plantas a los Vicini”, agregó.
Igualmente, expresó, que al término del contrato el propietario de los terrenos posee derecho sobre las mejoras y/o la construcción realizadas, aunque este derecho no operará automáticamente, sino mediante un mecanismo de negociación, pero en cualquier caso el propietario será la primera opción de adquisición de las mejoras.
Contrato prueba la ilegalidad de la licencia ambiental de Punta Catalina
Adujo que con la publicación de este contrato, se comprueba la ilegalidad de la licencia ambiental otorgada a este proyecto, porque el contrato de arrendamiento de los terrenos se firmó el 31 de agosto de 2015, mientras que la licencia ambiental fue concedida el 26 de agosto 2014, un año antes.
“El artículo 5to., párrafo 1ero. del reglamento que rige la concesión de los permisos y licencias ambientales dispone que no se recibirán expedientes incompletos de los solicitantes de estos permisos y licencias, por lo que no era posible otorgarle licencia ambiental a Punta Catalina sin que el proyecto no contara previamente con los documentos que justificaran la relación del solicitante de la licencia con los terrenos donde se construye la obra”, detalló.
Aclaró que todavía hoy este expediente está incompleto y por tanto la licencia ambiental de Punta Catalina es ilegal, aunque exista este contrato, porque aún éste no es definitivo hasta que el Congreso Nacional lo ratifique.
“Desafortunadamente, un proyecto llamado a llenar de luz al país, está plagado de escandalosas oscuridades por todas partes”, sentenció.


COMITÉ NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMATICO, CNLCC

Declaración Pública,
Martes, 4 de abril de 2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario