lunes, 24 de agosto de 2015

La transferibilidad de los derechos mineros en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- La Ley Minera 146, promulgada en el año 1971, en sus artículos 149 y siguientes, es muy clara en cuanto a los procedimientos a seguir para obtener una concesión de explotación de minerales metálicos o no metálicos, y todo el que ha estado vinculado a la minería nacional e internacional sabe muy bien que en todas partes del mundo las leyes mineras conceden derechos temporales de explotación que los concesionarios pueden manejar como títulos de propiedad que gozan de transferibilidad, y así ha sido siempre en la República Dominicana.

El artículo 165 de la Ley Minera 146 dice claramente en su acápite 4 que en el Registro Público de Derechos Mineros se asentarán “todos los contratos relativos a negocios mineros, tales como transferencias, mutaciones, ya sea por venta, sucesión, donación u otro documento traslativo de propiedad, e igualmente arrendamientos, préstamos, hipotecas y contratos de promesas de traspaso”; mientras que el acápite 5 se refiere al asentamiento de “Los contratos de constitución, modificación o disolución de sociedades o de compañías que adquieran o soliciten derechos sobre exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales”.

La concesión minera para oro y plata en Pueblo Viejo, Cotuí, fue otorgada originalmente al Sr. Leland Johnston, quien lamentablemente murió en un accidente de helicóptero cerca de Jarabacoa, razón por la cual su viuda vendió esos derechos mineros a Rosario Resources, empresa que a su vez vendió el 50% de esos derechos a Simplot Industries que entró como socia del proyecto minero iniciado en 1974, hasta que en el año 1979 el presidente Antonio Guzmán Fernández compró los derechos mineros de Rosario Resources y Simplot Industries, aunque le otorgó un contrato de administración gerencial de la operación minera, y de esa manera el Banco Central de la Rep. Dominicana pasó a ser el dueño de la concesión minera de Pueblo Viejo, hasta que en el año 2001 el Banco Central renunció a sus derechos mineros para permitir que el Gobierno suscribiera un Contrato Especial de Arrendamiento Minero con la empresa minera Placer Dome, la que poco después fue comprada por Barrick Gold, y Barrick, al ser la nueva arrendataria de la mina, le vendió el 40% de esos intereses mineros a Gold Corp, y nunca hubo que partir de cero para un nuevo trámite de solicitud de concesión minera, pues de ser así las concesiones mineras no tendrían ningún valor en el mercado y nadie compraría derechos mineros.

De igual modo, Falconbridge Limited obtuvo en 1955 una concesión para explotación de níquel en Bonao y La Vega, iniciando sus operaciones en el año 1971 a través de Falconbridge Dominicana (Falcondo), pero en el año 1989 Falconbridge Limited fue comprada por Noranda y Trelleborg AB, pasando la propiedad minera de Falcondo a esta asociación de empresas, hasta que en el año 2006 Xstrata Nickel compra esos derechos mineros luego, en el 2013, Glencore compra a Xstrata Nickel, y ahora Glencore vende sus derechos mineros a la American Nickel Limited, empresa constituida para adquirir y manejar las operaciones mineras de Falcondo, y cada nuevo propietario de los derechos mineros nunca tuvo que solicitar una nueva concesión minera para poder operar.

Y usted preguntaría que cómo es posible que alguien tenga derechos mineros sobre minerales metálicos y no metálicos que conforme a la Ley Minera 146 y a la Constitución Dominicana pertenecen exclusivamente al Estado dominicano, y la respuesta es muy sencilla, ya que el Estado cede sus derechos sobre el subsuelo, por 75 años (Art. 49), a las empresas que así lo soliciten para hacer una alta inversión económica, tecnológica y científica para identificar con precisión, mediante geología, geoquímica, geofísica y sondeos profundos, dónde están ubicados los depósitos minerales de interés, cuáles son sus reservas probadas explotables, y cuál es la mejor tecnología para su recuperación metalúrgica, al extremo de que si al momento no existiese una tecnología que permita recuperar al menos el 90% del mineral contenido en el depósito descubierto y evaluado, es necesario contratar costosísimos laboratorios metalúrgicos que pueden tomar años de investigación y consumir cientos de millones de dólares antes de conseguir una tecnología metalúrgica segura y rentable, para después montar una costosísima planta metalúrgica, y ese alto riesgo económico, tecnológico, humano y del mercado tiene que ser respaldado con los derechos mineros y su transferibilidad como cualquier otro título de propiedad.

Quienes conocemos de exploración minera, y quienes conocemos el mundo minero, sabemos bien que sólo uno de cada diez proyectos mineros es exitoso, y por ello muchas empresas prefieren comprar derechos de minas ya evaluadas y listas para explotación o derechos de minas en operación, siempre que tengan suficientes reservas probadas que garanticen operaciones de largo plazo y transferencias de sus derechos mineros cuando las condiciones lo ameriten, y los gobiernos se limitan a registrar los nuevos derechos mineros, a velar para que las operaciones sean correctas, seguras, y ambientalmente sostenibles, y a exigir que la nueva empresa concesionaria, o arrendataria, pague al Estado al menos la mitad de los beneficios netos de las operaciones.

Quien compra derechos mineros no tiene que iniciar desde cero todos los trámites establecidos en la Ley Minera 146 para ser concesionario, pues la Ley Minera no dice eso, como tampoco lo dice la lógica minera y la lógica comercial, y en tal virtud, debe quedar bien claro que, quien compra una concesión minera pasa a ser el nuevo concesionario, y tiene todos los derechos y deberes que le confiere la Ley. -


www.elcaribe.com.do/2015/08/24/transferibilidad-los-derechos-mineros

La Ley Minera 146, promulgada en el año 1971, en sus artículos 149 y siguientes, es muy clara en cuanto a los procedimientos a seguir para obtener una concesión de explotación de minerales metálicos o no metálicos, y todo el que ha estado vinculado a la minería nacional e internacional sabe muy bien que en todas partes del mundo las leyes mineras conceden derechos temporales de explotación que los concesionarios pueden manejar como títulos de propiedad que gozan de transferibilidad, y así ha sido siempre en la República Dominicana.

El artículo 165 de la Ley Minera 146 dice claramente en su acápite 4 que en el Registro Público de Derechos Mineros se asentarán “todos los contratos relativos a negocios mineros, tales como transferencias, mutaciones, ya sea por venta, sucesión, donación u otro documento traslativo de propiedad, e igualmente arrendamientos, préstamos, hipotecas y contratos de promesas de traspaso”; mientras que el acápite 5 se refiere al asentamiento de “Los contratos de constitución, modificación o disolución de sociedades o de compañías que adquieran o soliciten derechos sobre exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales”.

La concesión minera para oro y plata en Pueblo Viejo, Cotuí, fue otorgada originalmente al Sr. Leland Johnston, quien lamentablemente murió en un accidente de helicóptero cerca de Jarabacoa, razón por la cual su viuda vendió esos derechos mineros a Rosario Resources, empresa que a su vez vendió el 50% de esos derechos a Simplot Industries que entró como socia del proyecto minero iniciado en 1974, hasta que en el año 1979 el presidente Antonio Guzmán Fernández compró los derechos mineros de Rosario Resources y Simplot Industries, aunque le otorgó un contrato de administración gerencial de la operación minera, y de esa manera el Banco Central de la Rep. Dominicana pasó a ser el dueño de la concesión minera de Pueblo Viejo, hasta que en el año 2001 el Banco Central renunció a sus derechos mineros para permitir que el Gobierno suscribiera un Contrato Especial de Arrendamiento Minero con la empresa minera Placer Dome, la que poco después fue comprada por Barrick Gold, y Barrick, al ser la nueva arrendataria de la mina, le vendió el 40% de esos intereses mineros a Gold Corp, y nunca hubo que partir de cero para un nuevo trámite de solicitud de concesión minera, pues de ser así las concesiones mineras no tendrían ningún valor en el mercado y nadie compraría derechos mineros.

De igual modo, Falconbridge Limited obtuvo en 1955 una concesión para explotación de níquel en Bonao y La Vega, iniciando sus operaciones en el año 1971 a través de Falconbridge Dominicana (Falcondo), pero en el año 1989 Falconbridge Limited fue comprada por Noranda y Trelleborg AB, pasando la propiedad minera de Falcondo a esta asociación de empresas, hasta que en el año 2006 Xstrata Nickel compra esos derechos mineros luego, en el 2013, Glencore compra a Xstrata Nickel, y ahora Glencore vende sus derechos mineros a la American Nickel Limited, empresa constituida para adquirir y manejar las operaciones mineras de Falcondo, y cada nuevo propietario de los derechos mineros nunca tuvo que solicitar una nueva concesión minera para poder operar.

Y usted preguntaría que cómo es posible que alguien tenga derechos mineros sobre minerales metálicos y no metálicos que conforme a la Ley Minera 146 y a la Constitución Dominicana pertenecen exclusivamente al Estado dominicano, y la respuesta es muy sencilla, ya que el Estado cede sus derechos sobre el subsuelo, por 75 años (Art. 49), a las empresas que así lo soliciten para hacer una alta inversión económica, tecnológica y científica para identificar con precisión, mediante geología, geoquímica, geofísica y sondeos profundos, dónde están ubicados los depósitos minerales de interés, cuáles son sus reservas probadas explotables, y cuál es la mejor tecnología para su recuperación metalúrgica, al extremo de que si al momento no existiese una tecnología que permita recuperar al menos el 90% del mineral contenido en el depósito descubierto y evaluado, es necesario contratar costosísimos laboratorios metalúrgicos que pueden tomar años de investigación y consumir cientos de millones de dólares antes de conseguir una tecnología metalúrgica segura y rentable, para después montar una costosísima planta metalúrgica, y ese alto riesgo económico, tecnológico, humano y del mercado tiene que ser respaldado con los derechos mineros y su transferibilidad como cualquier otro título de propiedad.

Quienes conocemos de exploración minera, y quienes conocemos el mundo minero, sabemos bien que sólo uno de cada diez proyectos mineros es exitoso, y por ello muchas empresas prefieren comprar derechos de minas ya evaluadas y listas para explotación o derechos de minas en operación, siempre que tengan suficientes reservas probadas que garanticen operaciones de largo plazo y transferencias de sus derechos mineros cuando las condiciones lo ameriten, y los gobiernos se limitan a registrar los nuevos derechos mineros, a velar para que las operaciones sean correctas, seguras, y ambientalmente sostenibles, y a exigir que la nueva empresa concesionaria, o arrendataria, pague al Estado al menos la mitad de los beneficios netos de las operaciones.

Quien compra derechos mineros no tiene que iniciar desde cero todos los trámites establecidos en la Ley Minera 146 para ser concesionario, pues la Ley Minera no dice eso, como tampoco lo dice la lógica minera y la lógica comercial, y en tal virtud, debe quedar bien claro que, quien compra una concesión minera pasa a ser el nuevo concesionario, y tiene todos los derechos y deberes que le confiere la Ley. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2015/08/24/transferibilidad-los-derechos-mineros#sthash.kU3qbuz6.dpuf

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