Santo Domingo,R.D.- El mercado de las
telecomunicaciones en R.D. acumulan con frecuencia
numerosas quejas cuando el consumidor decide, pese a que existen leyes,
reglamentos y resoluciones regulatorias en defensa de los derechos del
consumidor, esos se violan
constantemente yo como ejemplo tenemos a CLARO con una indefensión ante
el fraude cuando violan su contrato de adhesión en sus ordinales o numerales
como son los términos y condiciones del dicho
contrato:2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30 y también cuando cometen publicidad engañosa. Ante esa embestida, el
consumidor reclama en 1ra. instancia pero le ponen obstáculos con respuestas
tontas queriendo justificar su fraude y para que desista de su reclamo.
Pero ese freno que le ponen
la atención al cliente de las empresas es para convertir el reclamo del
consumidor en una pasividad que permite que las empresas de servicios públicos
continúen con sus abusos, tanto en la prestación del servicio como en su
facturación. Para asi evitar que el usuario final se olvide del derecho de
reclamar.
En el
delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para las compañías del
sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus derechos y de las
leyes.
Los consumidores deben enfrentar el continuo abuso por parte de las
empresas que suministran los diferentes servicios públicos, problemas que en
algunos casos son reiterativos, tanto así que se convierten en un cuento de
nunca acabar. De nada sirven reclamaciones, derechos de petición y
lamentaciones, pues los problemas siguen presentándose mes a mes. Pero hay
acabar con esa pasividad enfrentando a esas empresas como al ente regulador del
sector.
La
resolución 124-05 que prueba las modificaciones al Reglamento para la
Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de
Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de
publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o
confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características,
condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la
calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades
en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que
la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”. Pero el
Art.37 establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de
oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad
engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las
prestadoras”.
De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas ya que cuando se realiza la reclamacion en 1ra.instancia solicitando la penalización, revocación a la empresa mediante carta, ellos no la aceptan en forma personal, ni tampoco por correo electrónico ni por el 809-220-1111 para asi llenar una reclamación contraria a lo que el consumidor reclama y también para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa, violando la dignidad humana.
Es bueno señalarle al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea.
De lo anterior, CLARO no le hace caso ni cumple estas reglas ya que cuando se realiza la reclamacion en 1ra.instancia solicitando la penalización, revocación a la empresa mediante carta, ellos no la aceptan en forma personal, ni tampoco por correo electrónico ni por el 809-220-1111 para asi llenar una reclamación contraria a lo que el consumidor reclama y también para no asumir responsabilidad,y para demostrar que el cliente no le interesa, violando la dignidad humana.
Es bueno señalarle al consumidor que puede cancelar el contrato si demuestra que no está recibiendo a su entera satisfacción el servicio que contrató, y que por el contrario, está teniendo problemas por las constantes fallas de la línea.
La cancelación de
este tipo de contrato puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de
servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a INDOTEL
para recibir asesoría legal que le permita terminar con esta relación. Aunque a
veces INDOTEL, no hace uso de sus prerrogativas
legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del
fraude contra los usuarios.
La ley 358-05 de defensa al
consumidor, constituye una innovadora esperanza para que los consumidores de la
R.D, que son victimas de los atropellos de los poveedores engañosos cuya
finalidad no es la de brindar un servicio con calidad, como lo requiere el
consumidor que ha pagado por ello pueda ser sancionado tanto en el aspecto
civil como penal. Espero que ésta Ley 358-05, relativamente en el sistema
judicial, como norma sea tan válida como eficaz, es un derecho fundamentalísimo,
especialmente en el área de las telecomunicaciones.
Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS
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