SANTO DOMINGO,R.D.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó mediante la resolución No. 369-02 la modificación del contrato de póliza por discapacidad y sobrevivencia que amplía la cobertura, extiende plazos e incluye nuevos beneficiarios.
En una reunión ordinaria, encabezada por la ministra de Trabajo y Presidenta del CNSS, Maritza Hernández, se aprobó la ampliación de la cobertura del seguro de discapacidad y sobrevivencias de 60 a 65 años de edad y se aumentó el plazo de la prescripción de solicitud 2 a 7 años.
Con esta medida, los afiliados que actualmente reciben una pensión por discapacidad a través de su compañía aseguradora, ahora se extiende su beneficio por 5 años, mientras que los trabajadores activos mayores de 60 años tienen cobertura hasta 65 años del seguro de pensiones, discapacidad y sobrevivencia.
La modificación del contrato entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros que ofrecen servicios al Sistema Dominicano de Pensiones, también incluye como beneficiarios a los hijos en gestación que antes no estaban incluidos, dijo Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.
El funcionario señaló que también la resolución define los documentos a ser requeridos a los hijos beneficiarios de una pensión por sobrevivencia que lleguen a la mayoría de edad y preserven su estatus de solteros y estudiantes.
“Valoramos la modificación al contrato póliza por discapacidad y sobrevivencia, decisión que beneficiará a más de 50 mil afiliados y sus dependientes”, expresó Pérez Modesto.
Igualmente la modificación contempla incorporar las definiciones de los términos y conceptos relacionados al proceso de evaluación y calificación de la discapacidad, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo.
Después de años en discusión, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR), consensuaron una propuesta de modificación que remitieron al Consejo Nacional de Seguridad Social para su revisión y aprobación.
La disposición instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a realizar una campaña de difusión sobre los beneficios del Contrato Póliza para los afiliados del SDSS.
También instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a ajustar la plataforma informática a las nuevas realidades que establece el nuevo Contrato Póliza.
Los favorecidos de pensiones son aquellas personas que tienen derecho a recibir los beneficios del seguro de discapacidad y sobrevivencia en caso de discapacidad o fallecimiento del asegurado, conforme lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
El Consejo, como entidad rectora del sistema, ha tomado una serie de medidas que extienden la cobertura de salud a la población más vulnerable del país, tal es el caso de la inclusión de todo recién nacido hijo de afiliados al Régimen Subsidiado desde el momento del parto, las personas envejecientes que residen en hogares de ancianos público y la afiliación al Seguro Familiar de Salud de niños que viven en orfanatos al Régimen Subsidiado.
http://z101digital.com/app/article.aspx?id=155540
No hay comentarios:
Publicar un comentario