lunes, 23 de marzo de 2020

Punta Catalina: Una Vergüenza Nacional

Por:Bernardo Castellanos

SANTO DOMINGO,R.D.- El martes 17 de Mayo del 2020, la publicación norteamericana Businesswire, trae una nota de prensa emitida por la empresa de relaciones públicas Rubenstein Public Relations, a nombre del consulado de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de Norteamérica (EUA), en donde se señala, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha arribado a un acuerdo para resolver todas las disputas existentes y garantizar la finalización y entrega final del proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina.
El acuerdo logrado, bajo el marco del arbitraje efectuado en el International ADR Center de la Cámara Internacional de Comercio de la ciudad de New York, EUA, consiste en que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), acuerda pagar al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma de 395.5 millones de dólares, del total de las reclamaciones, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había realizado a la CDEEE a partir de Julio 2017, las cuales ascendían a la suma de 973.2 millones de dólares.
El International ADR Center (https://www.adrcenterglobal.com/) es una organización con veinte (20) años de experiencia, que asiste a firmas de abogados y departamentos legales corporativos de multinacionales y organizaciones internacionales para aumentar la productividad resolviendo disputas comerciales transfronterizas complejas, a través de mediación y procedimientos de facilitación. Gestionan juntas de revisión de disputas en grandes y complejos proyectos de construcción.
Los 395.5 millones de dólares, que la CDEEE acuerda pagar al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, están compuestos por los 336 millones de dólares, ya pagados por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, dentro del Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, entre el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, representado por Marcelo Hofke (Odebrecht), Pedro Henrique De Paula Pinto Schettino (Odebrecht), Constantin Cimpuieru (Technimont), Manuel De Jesús Estrella Cruz (Ingeniería Estrella) y las empresas Edenorte, Edesur, Edeeste, representadas por Rubén Jiménez Bichara y el Gobierno Dominicano representado por Donald Guerrero, Ministro de Hacienda, Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Jaime Aristy Escuder, Administrador General de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y José Miguel González Cuadra, Empresario.
Los restantes 59.5 millones de dólares adeudados por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, fruto del acuerdo arribado, serán pagados al Consorcio de manera gradual, en la medida que, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, vaya cumpliendo y completando de manera satisfactoria, acorde a las especificaciones técnicas contenidas en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, firmado entre la CDEEE y el Consorcio y de la finalización exitosa de todas las pruebas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Tomando en cuenta, que recientemente la CDEEE asumió el control total y absoluto de la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según reseña publicada en medios escritos (https://www.diariolibre.com/economia/punta-catalina-sera-entregada-al-gobierno-este-jueves-20-CF17033302), significa, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, ha cumplido satisfactoriamente con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014 y de que todas las pruebas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha concluido de manera exitosa. En consecuencia, fruto del acuerdo arribado entre las partes, es de suponer, que en un periodo de tiempo relativamente corto, la CDEEE estará pagando al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma restante de 59.5 millones de dólares, así como, cualquier otra deuda o factura pendiente de pago, con relación al Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014.
Con relación al acuerdo arribado, que se hizo publico el 17 de Marzo del 2020, en la ciudad de New York, EUA, queremos precisar, puntualizar y acotar, lo siguiente:
  1. Se confirma las afirmaciones que hemos venido realizando a través de varios artículos publicados en el portal Acento, donde hemos indicado, que las reclamaciones a la fecha, realizadas por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, se situaban en el orden de los mil (1,000) millones de dólares. El acuerdo firmado establece, que a la fecha, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había presentado reclamaciones por un monto de 973.2 millones de dólares.
  2. La CDEEE y los responsables de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, le mintieron al País y a la sociedad, ocultándole información, relativa a las nuevas reclamaciones presentadas por el Central Termoeléctrica Punta Catalina, las cuales inicialmente en Julio 2017 ascendió a unos 708 millones de dólares, las cuales terminaron en 973.2 millones de dólares.
  3. Mediante el reciente acuerdo firmado, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, admite implícitamente, hasta tanto no se conozcan los detalles del acuerdo firmado, que tenía la razón en el concepto de los reclamos efectuados a la CDEEE, más no tenía razón, en los montos reclamados, ya que acuerda recibir 395.5 millones de dólares, equivalentes al 40.64% del reclamo total presentado por 973.2 millones de dólares. Los reclamos presentados, están divididos en dos (2) aspectos, costos asociados a un retraso de más de dos (2) años en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y costos adicionales por trabajos y obras adicionales, no contempladas, en el diseño inicial u original elaborado por la firma Stanley Consultants.
  4. Mediante el reciente acuerdo firmado, la CDEEE admite implícitamente, hasta tanto no se conozcan los detalles del acuerdo firmado, que la posición publica admitida por la CDEEE, en lo relativo a que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, no tenía ninguna razón valedera ni argumentos técnicos, legales ni contractuales, que justificaran y sustentaran, conceptualmente sus reclamos, no era cierta y que la CDEEE estaba equivocada en ese planteamiento y era la única responsable, de los atrasos sufridos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y de las obras adicionales que se habían producido. Públicamente, la CDEEE siempre se concentró única y exclusivamente, en decir, sostener y argumentar, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, no tenía base ninguna sustentación legal, ni contractual, ni técnica, para hacer ningún tipo de reclamación a la CDEEE.
  5. Según el Artículo 9.1.5, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, cualquier variación en las obras a ejecutar en la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que impliquen aumento de costos y/o extensión del plazo del tiempo contractual de terminación, tendrán que ser aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE. ¿Se arriesgaría el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, a ejecutar trabajos adicionales sin la debida autorización de la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE? Lo dudo
  6. Con este acuerdo reciente, la CDEEE no puede reclamarle y mucho menos cobrarle, al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, las multas especificadas en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, por los atrasos en la entrega de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en los plazos establecidos en el Contrato EPC, modificados por el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, ya que la CDEEE es la responsable absoluta y única, de los atrasos sufridos en las fechas de entrega de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  7. En el Anexo T, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, se establece que el límite máximo de las penalidades aplicables al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por el incumplimiento en las fechas de entrega de las Unidades 1 y 2, es de 10% del precio del Contrato EPC, o sea unos 194.50 millones de dólares.
  8. En el Punto 9.1.d) del Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, se estableció que el tope máximo de la penalidad aplicable para ambas unidades (Unidad 1 y Unidad 2), por atraso en la entrega de las fechas acordadas en el Acuerdo Marco, es de 5% del Fondo Contingente, suma que corresponde a US$16,800,954.98 (dieciséis millones, ochocientos mil, novecientos cincuenta y cuatro dólares con 98/100).
  9. Esto significa, que la CDEEE renuncia implícitamente, a cobrarle al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma total de US$ 211,300,954.98 (doscientos once millones, trescientos mil, novecientos cincuenta y cuatro dólares con 98/100), debido a que implícitamente, la CDEEE admite con el recién acuerdo firmado en la ciudad de New York, ser la única responsable, de los atrasos incurridos por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, en la entrega de las unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, dentro de los plazos contractuales establecidos.
  10. Mediante el reciente acuerdo firmado, hasta tanto no se conozcan los detalles del mismo, la CDEEE admite implícitamente, que no podrá ejecutar, la Garantía de Fiel Cumplimiento, establecida en el Articulo 14.2.1, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, por un monto equivalente al 4% del monto del Contrato firmado por 1,945 millones de dólares, la cual asciende a la suma de 77.8 millones de dólares. 
  11. El atraso de más de dos (2) años que ha sufrido la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, además del pago adicional que hubo que realizar al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, ha significado erogaciones adicionales, de cientos de millones de dólares, por parte del Estado Dominicano, para cubrir los costos adicionales ocasionados por el retraso de más de dos (2) años, asociado a los que se conoce como costos o gastos del Dueño, los cuales incluyen, entre otros, el pago de más intereses financieros de los prestamos durante construcción, el pago del personal de la CDEEE asignado a la supervisión de la construcción, el pago adicional por mayor tiempo a Stanley Consultants y otros consultores, etc. 
  12. ¿Por qué razón la CDEEE nunca demando ni sometió a arbitraje internacional, al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por incumplimiento del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, en lo relativo a los plazos o fechas de entrega contractuales de las dos (2) unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ni los demando por el incumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, entre el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella,, sí públicamente, la CDEEE con un tono desafiante, altisonante, arrogante y prepotente, sostenía que era el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, quien había violado el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014 y el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina y en consecuencia, no tenía ninguna base, ni legal, ni técnica, ni contractual, para plantear y someter reclamos a la CDEEE? Nunca lo hizo, por que probablemente, estaban seguros de que perderían el caso en el arbitraje internacional.
  13. A sabiendas de que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, tenía la razón en el concepto de los reclamos efectuados, la CDEEE embarco al País, en un pleito judicial inútil, que de antemano sabían que perderían, dilapidando millones de dólares en pago de firmas de abogados y consultores técnicos, para poder enfrentar y afrontar el arbitraje internacional, para finalmente, arribar a un acuerdo, que pudo conseguirse en la mesa de negociación, sin la necesidad de incurrir en los cuantiosos gastos millonarios en dólares, asociados al proceso de arbitraje.
  14. Los reclamos iniciales por 708 millones de dólares, presentados por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, fueron dados a conocer, por una publicación realizada en el Listín Diario, el 24 de Agosto del 2017, bajo el título de “Conflicto amenaza retrasar la entrega de Punta Catalina”. Hasta ese momento, la CDEEE no había informado al País, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había presentado desde el 6 de Junio del 2017, reclamaciones por un monto de 708 millones de dólares. Siguieron con su comportamiento de ocultar información y falta de transparencia. (https://listindiario.com/la-republica/2017/08/24/479569/conflicto-amenaza-retrasar-la-entrega-de-punta-catalina).
  15. Ante la publicación de las reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, realizada por el Listín Diario, la CDEEE, el 25 de Agosto del 2017, convoca una rueda de prensa, donde el Vicepresidente ejecutivo afirma que “el Gobierno no le va a pagar a Odebrecht y al consorcio que construye las plantas de carbón de Punta Catalina «ni un centavo adicional»: «No cederemos a sus reclamos»,” (https://acento.com.do/2017/economia/8486036-cdeee-advierte-odebrecht-gobierno-no-le-va-pagar-centavo-mas-punta-catalina/). Cantaron como gallos, para poner como gallinas.
  16. Las responsabilidades típicas por parte del Dueño, en un proyecto de construcción de una obra, como la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyen entre otras, la realización de los estudios técnicos previos como son topografía, batimetría, geotecnia, estudio de mareas, ambiental, etc., obtención del Permiso o Licencia Ambiental, garantizar los recursos económicos para la ejecución del proyecto dentro de los plazos contractuales establecidos, pago a tiempo, dentro de los plazos contractuales establecidos, de las facturas presentadas por el Contratista de la Obra. Existen indicios y evidencias, de que la CDEEE, o no realizo los suficientes estudios correspondientes y/o los mismos, fueron insuficientes y/o de baja calidad, lo cual, posiblemente, ha sido una de las razones esgrimidas, argumentadas y sustentadas, por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, para presentar las reclamaciones, en lo relativo a trabajos y/o obras adicionales, no contempladas en el diseño original realizado por Stanley Consultants. Hay que recordar, que el lugar de Punta Catalina, en Bani, no era el sitio inicial seleccionado por la CDEEE, para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. La propia Stanley Consultants admite públicamente, que la CDEEE tuvo dificultades para obtener el permiso ambiental. En el Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), tanto el Administrador de la CDEEE, en la página 174, punto 26, del referido Informe de la Comisión, el Ing. Steven J. Schebler, Vicepresidente Senior de la firma norteamericana Stanley Consultants, Inc. y Dr. Henry Marquard, Vicepresidente y Consejero General de la firma norteamericana Stanley Consultants, declararon, “Debido a los inconvenientes que han ocurrido, hay un retraso del cronograma. Esto actualmente está siendo negociado entre Odebrecht y la CDEEE. Al inicio del proceso, hubo un retraso de meses por el permiso ambiental. Sabemos que eso sucedió, y que es legítimo. Algo que debe ser discutido entre CDEEE y Odebrecht. Odebrecht dice que se le debe más dinero. Esto es normal que suceda “.
  17. En el Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), tanto el Administrador de la CDEEE, como el Presidente del Consejo de Administración de la CDEEE, así como los asesores financieros de la CDEEE, admiten, que los retrasos que experimenta la obra, son responsabilidad de la CDEEE.
  18. En la página 181, puntos 26 y 30, del referido Informe de la Comisión, el Lic. Rubén Jiménez Bichara, Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, declaro, punto 26 “Que los problemas de retrasos se han debido a la caída de los financiamientos. Primero fue el financiamiento para General Electric (US Eximbank), y eso le cayó al gobierno. Había que buscar una salida.”, punto 30 Que el retraso que llevamos es de aproximadamente 10 meses. Que los retrasos se han debido en parte a la inconsistencia de los flujos de financiamiento del proyecto. Hemos tenido que ir buscando soluciones sobre la marcha. Hubo un mes donde hubo que disminuir mucho la actividad de la planta. Se sacaron casi 3,000 empleados. El financiamiento de Brasil también generó atrasos.”  
  19. En la página 206, puntos 16 y 19, del referido Informe de la Comisión, el Ing. José Rafael Santana, Presidente del Consejo de Administración de la CDEEE, declaro, en el punto 16 “Que la solicitud del consorcio de extender el plazo de ejecución está en estudio, porque realmente el proyecto tiene un atraso por problemas de financiamiento, lo que genera ciertos gastos al contratista. Estamos evaluando la prórroga para determinar qué es atribuible a ellos y qué a nosotros” y en el punto 19, afirmo, “Que sobre el financiamiento, la responsabilidad del Contratista era colaborar con el Estado dominicano para gestionar el financiamiento porque el Estado dominicano inicialmente tenía una oferta de financiamiento de US$850 millones del EXIMBANK que con el discurso del Presidente Obama se cae y ahora estamos pasando el Niágara en Bicicleta”.
  20. En las páginas 177 y 178, puntos 15 y 21, del referido Informe de la Comisión, los Lic. José Luis de Ramón, socio de Deloitte DR, S.R.L. y Dr. Andrés Dauhajre, Director Ejecutivo de la Fundación Economía y Desarrollo, Inc., declararon “Que una de las obligaciones que tenían los participantes era presentar ofertas de financiamiento, identificar las posibles fuentes de financiamiento, obtener las propuestas y ofertas de los bancos y entregárselas al Ministerio de Hacienda. Ahora, la planta no es propiedad del consorcio. La responsabilidad de buscar el financiamiento es del dueño, y por eso es Hacienda quien finalmente toma la decisión de gestionar y tomar el préstamo. Que el financiamiento del BNDES no se desembolsó por los problemas que se produjeron en Brasil, lo que paralizó todos los desembolsos de BNDES y ahí terminó ese tipo de financiamiento”. Página 178 21. “No tenemos cifras del costo que implicaría el retraso en la ejecución del proyecto, pero no hay duda de que eso generaría una facturación por parte del Consorcio. La planta inicialmente se iba a hacer de 42 a 44 meses. Y lo que se está viendo ahora es extender casi 1 año. Eso costaría dinero.”
  21. En las páginas 214, 215 y 216, puntos 9, 12, 14 y 21, del referido Informe de la Comisión, el Lic. Gregory Salcedo, Asesor Financiero Externo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, declaro en el punto 9 “Que el impasse o retraso en desembolso no debe ser considerado como un tema directo del contratista, sino un tema sistémico en Brasil que afectó a todas las instituciones que esperaban desembolsos del BNDES. El país tenía una transacción con este exportador brasileño que se vio afectado, pero de igual manera se vio afectado Andrade Gutiérrez, Camargo Correa, todas las otras entidades. Que nunca identificaron el tema del retraso del BNDES como un tema específico entre el contratista y el BNDES. Fue un tema sistémico general y resultó que, obviamente nosotros teníamos un financiamiento bastante significativo para el Proyecto”. En el punto 12, afirmo “Que el país no podía imponer sanciones frente a esos casos de falla en el financiamiento pues la misma base de licitación indicaba que eran cartas de intención no vinculantes, y desde ese punto de vista, era más bien un riesgo reputacional de las entidades financieras”, en el punto 14 señaló “Que el Ministerio de Hacienda no quiso utilizar la oferta de financiamiento de KFW. Se quería tomar lo menos deuda posible y hacer el mayor sacrificio fiscal posible.”, punto 21 “Que las mismas bases de licitación establecían que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Crédito Público tenía toda la potestad para elegir, seleccionar y finalmente negociar y tranzar acorde a las disposiciones de la Ley No. 6-06. O sea el contratista no podía hacer nada luego que presentaba. Ya después de ahí la Dirección de Crédito tomaba las decisiones soberanas con respecto al financiamiento.”
  22. La recomendación que figura en la página 17, en el punto 65, del Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), establece que “La Comisión considera que el Poder Ejecutivo debe prestar atención especial al posible escalamiento de costos y, por tanto, del Precio del Contrato, que podría derivarse de los atrasos en la construcción de la CTPC. En las entrevistas realizadas por la Comisión, se pudo percibir un criterio bastante generalizado de que el origen de estos atrasos está asociado a las dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el cronograma de pagos por hitos que está pautado en el Contrato, criterio que, de aceptarse, sin una profunda y certera verificación, podría generar costos adicionales significativos al Estado. La Comisión no está convencida de que el atraso en los pagos del Gobierno y/o CDEEE, tal y como indicaron los miembros del consorcio y algunos funcionarios de la CDEEE, sea la causa fundamental de los atrasos que acarrea el Proyecto CTPC en la actualidad”. Esta recomendación, ratifica el convencimiento generalizado de que el origen de los atrasos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, “está asociado a las dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el cronograma de pagos por hitos que está pautado en el Contrato”.
  23. De acuerdo con el “Informe Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014” de fecha Enero 2015, elaborado por la Fundación Economía y Desarrollo y reseñado en el portal noticioso Acento en fecha 16 de Febrero 2015, el 2015 (https://acento.com.do/2015/economia/8222702-gobierno-necesita-us860-millones-en-2015-para-plantas-de-carbon/), es el año de mayor demanda de recursos financieros para el Proyecto de las Plantas a a Carbón de Punta Catalina, para lo cual existe un compromiso de pago de unos ochocientos sesenta (860) millones de dólares, para poder mantener el ritmo de ejecución acorde con el cronograma contractual de ejecución del Proyecto y no producir atrasos. En el referido informe se señala “El 2015 es el año de mayor demanda de recursos del Proyecto, estimándose en US$860 millones la necesidad de recursos para mantener el ritmo de ejecución programado. En el Proyecto de Presupuesto del 2015, sin embargo, no se asignaron fondos para Punta Catalina, a pesar de que el Ministerio de Hacienda es la entidad del Gobierno que firmará los contratos de préstamos con BNDES y los bancos europeos con la garantía de SACE. El financiamiento del BNDES fue aprobado el 18 de diciembre del 2014 por el Consejo Directivo de dicho banco. Se estima que el contrato de financiamiento será sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en las próximas semanas”.
  24. Según el documento elaborado por la CDEEE el 2 de Noviembre del 2016, bajo el título de “Situación y Avances en la Estrategia del Sector Eléctrico Nacional”, (https://cdeee.gob.do/cdeeesite/?wpfb_dl=188), el cual fue presentado a la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visito el País, hasta finales de Diciembre del 2015, la CDEEE solo había podido pagar al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, unos ciento setenta y cinco (175) millones de dólares, de los ochocientos sesenta (860) millones de dólares programados, según el compromiso contractual y los datos aportados por la Fundación Economía y Desarrollo en el “Informe Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014”. Hasta finales de Diciembre del 2015, la CDEEE solo había podido pagar al Consorcio, el 20.35% de los ochocientos sesenta (860) millones de dólares a los que se había comprometido, según el cronograma de e hitos de pagos del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014. A finales de Diciembre del 2015, el pool de bancos europeos, con garantía de la firma aseguradora italiana SACE, logro realizar el primer desembolso del préstamo aprobado por 632.5 millones de dólares. De ese primer desembolso, SACE se descontó el pago de la prima del seguro riesgo país, por un monto de 82.5 millones de dólares, recibiendo la CDEEE un desembolso neto de unos 130 millones de dólares, el cual fue pagado al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. El total pagado por la CDEEE al Consorcio en el 2015 fue de unos 305 millones de dólares, cifra que representa el 35.47% de las necesidades financieras de 860 millones de dólares, para que la Obra no sufriera retrasos y pudiera completarse, dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con el cronograma contractual de ejecución.
  25. La Figura 1, extraída del documento elaborado por la CDEEE el 2 de Noviembre del 2016, bajo el título de “Situación y Avances en la Estrategia del Sector Eléctrico Nacional”, (https://cdeee.gob.do/cdeeesite/?wpfb_dl=188), el cual fue presentado a la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visito el País, hasta finales de Diciembre del 2015, muestra el flujograma de facturaciones y pagos acumulados de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, para el periodo comprendido entre Abril 2014 y Octubre 2016. En dicha Figura, se puede apreciar claramente, como entre Julio y Diciembre del 2015, las facturas presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, no fueron pagadas por la CDEEE. Igual situación ocurrió en el periodo ocurrido entre Marzo y Mayo del 2016 y entre Agosto y Octubre del 2016. Estos incumplimientos de pagos por parte de la CDEEE, posiblemente sean, parte de las sustentaciones y argumentaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, en sus reclamaciones, por concepto de los atrasos experimentados en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Si el Dueño de la Obra, no cumple con sus responsabilidades y obligaciones contractuales, de pagar a tiempo, dentro de los plazos establecidos en el Contrato, las facturas presentadas por el Contratista, ningún Contratista en el mundo, está obligado contractualmente, a cumplir con el plazo de entrega establecido, en el Contrato firmado entre las partes. En consecuencia, quien incumple el Contrato, cuando no paga las facturas presentadas por el Contratista, dentro de los plazos contractuales establecidos, es el Dueño de la Obra, en este caso, la CDEEE, por no haber pagado dentro del plazo contractual establecido, las facturas presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  26. https://acento.com.do/2020/opinion/8796891-punta-catalina-una-verguenza-nacional/

domingo, 22 de marzo de 2020

Descubren un nuevo peligro de los refrescos para la salud

Botellas de refrescos
SANTO DOMINGO,R.D.- Los adultos amantes de los refrescos corren el riesgo de desarrollar niveles anormales de colesterol y triglicéridos, advierten los científicos del Centro de Investigación sobre Envejecimiento Humano Jean Mayer USDA en la Universidad de Tufts (HNRCA).
Los investigadores realizaron un seguimiento de personas adultas que bebieron regularmente bebidas azucaradas durante 12,5 años.
"Los resultados del estudio muestran que el consumo regular de bebidas azucaradas, como refrescos y bebidas de fruta, se asocia con cambios adversos en las concentraciones de lipoproteínas y una mayor incidencia de dislipidemias relacionadas con los triglicéridos y el colesterol de lipoproteínas de alta densidad", dice el estudio, publicado en el Journal of the American Heart Association.
La dislipidemia, a su vez, puede aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares, advierten los investigadores.
Por lo tanto, los científicos recomiendan limitar la ingesta de bebidas azucaradas.
"Los patrones dietéticos bajos en bebidas endulzadas con azúcar pueden contribuir a mantener perfiles favorables de lipoproteínas plasmáticas".
Al mismo tiempo, el estudio mostró que el consumo de bebidas endulzadas con bajo contenido calórico y cantidades limitadas de jugo de fruta 100% (hasta 1,5 porciones al día) no parecen influir negativamente en las concentraciones de lipoproteínas.
Otro experimento, llevado a cabo por unos científicos estadounidenses en 2018, había demostrado que el consumo excesivo de refrescos no solamente causa obesidad, sino también aumenta el riesgo de graves trastornos en los riñones.
Además, en 2017, se hizo público un estudio censurado que mostraba que el alto consumo de azúcar y bebidas dulces puede causar ateroesclerosis y cáncer de vejiga.

sábado, 21 de marzo de 2020

LOS ENVEJECIENTES PENSIONADOS/JUBILADOS LOS MAS VULNERABLES EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.





POR:Ing. HÉCTOR GONZÁLEZ VARGAS
De los envejecientes pensionados/jubilados de esa población cuantos están enfermos con Covid-19  o empiezan a sentir síntomas con deseos de hacerse pruebas por ser el sector de la sociedad más vulnerables.  En el prestigioso periódico EL DIA, salió publicado el trabajo Envejecientes son los más vulnerables” bajo la firma de NICOLE TERRERO, donde señalaba que: Los Adultos Mayores:
1 millón 781 mil 823 personas en R.D. entran dentro del rango de edad de mayor riesgo para el Covid-19. De esa totalidad,
 las personas con más de 60 años, 930 mil 874 son mujeres. Y 850 mil 949 de los individuos con más de 60 años son hombres. Los pensionados/ jubilados que cobran por el MINISTERIO DE HACIENDA rondan en 179,054. Según un estudio realizado por HEPEJCODEEE con datos suministrados  que aparece en el portal de transparencia del Ministerio de Hacienda, donde el 84.6% del universo de pensionados/jubilados(147,611) viven por debajo de la línea de la pobreza, que podría llamarse dentro del rango de la miseria. Donde el 47% equivalente a 69090 pensionados/jubilados ganan al mes RD$ 5117.50, HEPEJCODEEE SE hace las pregunta siguientes: Ese conglomerado está en capacidad económica de realizarse una prueba de COVID-19? ¿ Como un miembro que pertenezca al régimen subsidiado o subsidiado contributivo puede pensar en realizarse esa prueba? Creemos ni en la clínica de los pobres del sector CRISTO REY  NO CALIFICA. Esa situación no la ve el CNSS,NI LA DIDA,SIPEN, ni HACIENDA que son  los responsables de la seguridad social, el gran porcentaje la desigualdad y asimetría de los del gobierno ya que ignoran el panorama descrito arriba, en la cobertura de dicha Ley sin tener en cuenta las penurias que pasan un sector de la sociedad dominicana como son los pensionados y jubilados.¿No pudieron esas instituciones recomendar al Presidente en su Decreto que esa prueba de COVID-19 fuera gratis a este sector de ancianos del régimen subsidiado o subsidiado contributivo?  HEPEJCODEEE considera que estamos huérfanos en cuanto al PLAN SOCIAL. Con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables en el marco de la emergencia sanitaria decretada ante la pandemia.
La adultez mayor o período del envejecimiento a veces parece muy lejos de la realidad de la persona cuando esta se encuentra en la adultez temprana o media. Sin embargo, en la actualidad la mayor parte de la población actual posee una esperanza de vida por encima de los 60 años. Esto quiere decir que hay alrededor de 125 millones de personas con más de 80 años (Organización Mundial de la Salud, 2018, febrero 5).
Para esta gran población, la adultez mayor es otro estadio del desarrollo, donde hay cambios en el cuerpo, cognoscitivos, emocionales, económicos, sociales y afectivos.
Antes la situación presentada de pandemia en el mundo, la Hermandad de Pensionados de la CDEEE (HEPEJCODEEE), como ONG de pensionados/jubilados,ves con mas razón  el reclamo de RECURSO para actualizar las pensiones en R.D. o revalorizar, en el ámbito de la Seguridad Social,interpuesto  por sus miembros para obtener una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Para llevar a cabo el combate de la pobreza y a la enfermedad que se les presenta a este sector de la 3ra. Edad  ya que es el tiempo cuando necesita más protección y salud. Dicha salud y protección está contemplada como derechos económicos y sociales en losArtículos 61 y 57 de la Constitución.

 



viernes, 20 de marzo de 2020

REDUCCION PRECIO DE COMPRA ENERGIA DISTRIBUIDORAS DEBIDO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE PUNTA CATALINA

SANTO DOMINGO,R.D.- El Presidente en su discurso de rendición de cuentas pronunciado el 27 de Febrero del 2020, ante la Asamblea Nacional, afirmo que la Central Termoeléctrica Punta Catalina “va a reducir la compra de energía de las Edes en 250 millones de dólares al año y va a impactar las finanzas públicas con otros 250 millones dólares más, de tal manera que el Presupuesto Nacional recibirá, por concepto de Punta Catalina, una mejora de 500 millones de dólares al año” (https://www.eldinero.com.do/99460/medina-presupuesto-nacional-recibira-us500-millones-al-ano-por-punta-catalina/)
El 24 de Diciembre del 2019, el Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE ofreció declaraciones a los medios de comunicación indicando que “Confirmó que las dos unidades estarían en el sistema a más tardar en febrero del próximo año generando por encima de los 720 megavatios entre las dos, lo que implicaría ventas de energía estimadas en unos 500 millones de dólares al año” (https://eldia.com.do/punta-catalina-i-inicia-operaciones-comerciales-vende-us25-millones/).
Las autoridades del sector eléctrico anunciaron en con bombos y platillos en una rueda de prensa realizada el 23 de Mayo del 2019 (https://acento.com.do/2019/economia/8684913-planta-punta-catalina-i-saldra-de-servicio-el-viernes-por-ajustes-informa-cdeee/), que la Central Termoeléctrica Punta Catalina entre Febrero y Mayo del 2019 había inyectado al sistema eléctrico nacional unos “229,829.6 megavatios/hora, que facturados al costo del mercado spot representa una facturación de RD$1,637.6 millones y ha permitido a las empresas generadoras de electricidad el ahorro de unos RD$350 a RD$400 millones.”
La Figura 1, muestra la información suministrada a los medios de comunicación por parte de la CDEEE durante la rueda de prensa realizada el 23 de Mayo del 2019.
Si uno divide el total de ingresos para el periodo Febrero-Mayo 2019 que aparece en la información suministrada por las autoridades del sector eléctrico, RD$1,637.6 millones entre la energía generada 229,829.6 megavatios/hora, obtenemos como resultado que el precio promedio por megavatio hora a que se vendió la energía producida por Punta Catalina a las distribuidoras fue de RD$7,125.2789, que es lo mismo que RD$7.12522789 por kilovatio/hora, que expresado en dólares por kilovatio hora, o sea dividiendo por 50, tenemos unos US$0.14250558 por kilovatio/hora generado.
El precio promedio de compra de energía de las distribuidoras a los generadores en el periodo Febrero-Mayo 2019, según el Informe de Desempeño del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre, Octubre-Diciembre 2019, fue de US$0.13987357 por kilovatio/hora.
El precio de venta de la energía generada por Punta Catalina, en el periodo Febrero Mayo 2019, US$0.14250558/Kwh, es mayor en alrededor un 2% que el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras a los generadores, US$0.13987357/Kwh, en el mismo periodo. Eso significa que el precio de venta de la energía producida por Punta Catalina en el periodo Febrero-Mayo 2019, es mayor que el precio de venta de la energía producida por las centrales a carbón de Itabo I, II y las centrales a gas natural de AES Andrés, Los Minas V y VI.
El precio promedio de US$0.14250558 por kilovatio/hora generado a que la central Termoeléctrica Punta Catalina vendió la electricidad producida a las distribuidoras, en el periodo Febrero-Mayo 2019, según declararon las autoridades, es alrededor de un 90% más caro que el precio prometido a que la Central Termoeléctrica Punta Catalina vendería la energía a las distribuidoras, el cual, según el discurso de rendición de cuentas, pronunciado por el Presidente de la Republica el 27 de Febrero del 2017, ante la Asamblea Nacional. afirmó que “Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7,5 centavos de dólar el KW/h”.
En el 2019, según el Informe de Transacciones Económicas Diciembre 2019, publicado por el Organismo Coordinador del Sistema Nacional Interconectado (OC), a pesar de que la Central Termoeléctrica Punta Catalina genero unos mil cuatrocientos diez (1,410) millones de kilowatts hora, alrededor de un 25% de su generación promedio anual, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), según el Informe De Desempeño Del Sector Eléctrico publicado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019, fue de mil quinientos once (1,511) millones de dólares.
En el 2018, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras fue de mil trescientos sesenta y dos (1,362) millones de dólares, por lo que en el 2019, con todo y la generación de Punta Catalina, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras aumento con relación al 2018, unos ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares, equivalentes a un incremento de un 11%.
El aumento en el déficit en flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), entre el 2018 y el 2019, ocurre a pesar de que el precio promedio del Fuel Oil 6 en el 2019 se redujo en alrededor de un 11% con relación al precio promedio del Fuel Oil 6 en el 2018, al pasar de un precio promedio en el 2018 de 61.34 dólares por barril, a 54.51 dólares por barril en el 2019, según los datos publicados. según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico (OC) en el Informe Mensual De Costos Marginales De Corto Plazo De Energía Diciembre, 2018 y 2019.
Con estos datos publicados por la CDEEE en su Informe de Desempeño del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019,  queda evidenciado que la presencia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina produciendo electricidad y vendiéndola al mercado eléctrico, lejos de reducir el déficit de flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), en el 2019, con relación al 2018, lo que realmente ocurrió en el 2019, es que con todo y la presencia de Punta Catalina, el déficit de flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), aumento en ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares, con relación al 2018, equivalente a un incremento de un 11% , a pesar de la reducción de un 11%, en el precio promedio de compra del Fuel Oil 6 entre el 2018 y el 2019.
Por qué aumenta el déficit de flujo de caja de las distribuidoras del 2018 al 2019 a pesar de la disminución en el precio del Fuel Oil 6? Por la ineficiencia, pésima gestión, altas pérdidas totales, exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras. Punta Catalina no tendrá ninguna incidencia en reducir o eliminar, la ineficiencia, pésima gestión, exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras, en consecuencia, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras y déficit en flujo de caja del sector eléctrico, que incluye el déficit en flujo de caja de la CDEEE, no se reducirán ni se eliminarán, como consecuencia de la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
En el presupuesto complementario del 2019, se aprobó una transferencia de unos mil setecientos millones (1,700) de dólares adicionales, para cubrir el enorme déficit financiero del sector eléctrico, causado única y exclusivamente, por la ineficiencia, pésima gestión, altas pérdidas totales de las distribuidoras y el exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras y la CDEEE. 
MEDIDAS FUTURAS PARA REDUCIR EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD
El Presidente en su discurso de rendición de cuentas pronunciado el 27 de Febrero del 2020, ante la Asamblea Nacional, anuncio que próximamente anunciara al País, otras medidas para reducir el precio de venta de la electricidad a 6.5 centavos de dólar por kilowatt-hora.
No sabemos cuáles podrían ser las medidas que anunciara el Presidente de la Republica próximamente. Lo que esperamos y aspiramos, es que entre esas medidas, se incluya la cancelación de la venta al sector privado, del 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ya que si la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no es vendida al sector privado, como pretenden las autoridades, en un negocio de capa perro para el Estado, a precio de vaca muerta para el privado, entonces, el Presidente de la Republica, sí estaría en condiciones de honrar su compromiso y palabra empeñada en el discurso de rendición de cuentas pronunciado ante el Congreso Nacional el 27 de Febrero del 2017, cuando afirmo “ Y ahora lo más importante: Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7.5 centavos de dólar el KW/h”.
En diversas ocasiones, las autoridades del sector eléctrico han señalado, que los ingresos anuales de la Central Termoeléctrica Punta Catalina se sitúan en el orden de los quinientos (500) millones de dólares. Recientemente, el Administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) declaro que “las dos unidades estarían en el sistema a más tardar en febrero del próximo año generando por encima de los 720 megavatios entre las dos, lo que implicaría ventas de energía estimadas en unos 500 millones de dólares al año”. (https://eldia.com.do/punta-catalina-i-inicia-operaciones-comerciales-vende-us25-millones/).
De acuerdo con las autoridades, la Central Termoeléctrica Punta Catalina generaría unos doscientos cuarenta (240) millones de dólares de beneficios anuales. (https://www.diariolibre.com/economia/punta-catalina-generara-beneficios-de-us-240-mm-al-ano-GC14254367).
Este beneficio anual, estimado por las autoridades en unos doscientos cuarenta (240) millones de dólares, representa el 48% de los ingresos anuales brutos, estimados por las autoridades competentes, en unos quinientos (500) millones de dólares.
Con una producción anual promedio estimada en unos 5,500 millones de kilowatts hora, si la Central Termoeléctrica Punta Catalina generara ingresos anuales por unos quinientos (500) millones de dólares al año, eso implica que el precio promedio de venta de la energía y potencia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras estará entre los nueve (9) y diez (10) centavos de dólar por kilowatt hora.
Si la Central Termoeléctrica Punta Catalina permanece totalmente en manos del Estado, como el Estado no busca rentabilidad económica, como si la busca el inversionista privado, ese monto de beneficio anual de doscientos cuarenta (240) millones de dólares, podría ser rebajado del precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, a las distribuidoras, con lo cual, dicha rebaja podría ser traspasada a la tarifa eléctrica, traduciéndose en una disminución en el precio a pagar por los usuarios, con el consecuente efecto de aliviar los gastos a la sociedad y de poder potencializar la actividad económica, por la posibilidad de reducción de costos.
Doscientos cuarenta (240) millones de dólares, con relación a una producción anual estimada en unos 5,500 millones de kilowatts hora, representa una disminución en el precio promedio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras, de unos cuatro (4) centavos de dólar por kilowatt hora. Eso significa, que el precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras, en vez de venderse entre los nueve (9) y diez (10) centavos de dólar por kilowatt hora, se podría vender un 40% más barato, entre cinco (5) y seis (6) centavos de dólar por kilowatt hora.
Con esta reducción de unos cuatro (4) centavos de dólar por kilowatt hora, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, generaría ingresos anuales, entre doscientos setenta y cinco (275) y trescientos treinta (330) millones de dólares, suficientes para cubrir sus costos de operación, mantenimiento anual y amortizar, durante la vida útil de la Central, cuarenta (40) años o más, la inversión realizada por el Estado, a base del sacrificio de los dominicanos.

jueves, 19 de marzo de 2020

Solo el 2% de adultos mayores utilizan redes sociales


SANTO DOMINGO,R.D.– El Centro de Análisis y Estudio de la Comunicación (Caesco) explicó que la población dominicana que menos información puede estar recibiendo sobre el Covid-19 a través de las redes sociales es precisamente la adulta mayor, que por su edad los especialistas de la salud han señalado como los más vulnerables a esta nueva cepa del coronavirus.
De acuerdo al presidente del Caesco, Miguel Otáñez, los usuarios de redes sociales en el país ascienden a 6.4 millones, de los cuales aproximadamente solo el 2 % pertenece a las personas mayores de 65 años.
Señaló que no podemos dar a toda la población como enterada.
*Por NICOLE TERRERO

miércoles, 18 de marzo de 2020

El sector eléctrico y el discurso presidencial-2-

SANTO DOMINGO,R.D.- PUNTA CATALINA Y LA CONVERSION A GAS NATURAL PARQUE TERMICO SAN PEDRO DE MACORIS
El Presidente de la Republica, en su discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional el 27 de Febrero del 2020, afirmo que, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es la responsable de que las plantas térmicas de generación instaladas en San Pedro de Macorís, con una capacidad instalada de 940 Mw, que en la actualidad operan con derivados de petróleo, hayan decidido convertirse a gas natural.
El parque de generación de San Pedro de Macorís esta conformado por las centrales Cogentrix (300 Mw), Quisqueya I (215 Mw), Quisqueya II (215 Mw), Sultana del Este (150 Mw) y Los Orígenes (60 Mw).  A excepción de Cogentrix, que utiliza el combustible más caro para generar electricidad, el Fuel Oil 2 o Diesel, el resto de las plantas térmicas instaladas en San Pedro de Macorís opera con Bunker C o Fuel Oil 6, un combustible más barato que el Diesel.
Cogentrix, debido a sus altos costos de operación y producción de electricidad, desde mucho antes de la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, solamente era utilizada, en los casos de emergencia, como fue la avería sufrida por la central a gas natural AES Andrés y cuando una planta del sistema sale de operación para fines de mantenimiento anual programado.
Prácticamente Cogentrix ha operado desde el inicio de su entrada en operación en el 2002, como reserva fría del sistema de generación, lo que significa que siempre ha estado apagada y solo es despachada para fines de generación de electricidad, cuando ocurre una situación de emergencia en el sistema eléctrico, como en los casos de avería de plantas existentes y/o salidas de centrales de generación existentes por razones de mantenimiento anual programado.
Cogentrix, con su conversión a gas natural, pasa a ser de una de las plantas más ineficientes y caras del sistema, a una de las más eficientes y de menor costo de generación y en consecuencia, una vez sea convertida para operar con gas natural, dejará de ser una planta de reserva fría, para convertirse en una central que tendrá un alto factor de utilización o factor de planta.
Con o sin la entrada de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, la permanencia y sobrevivencia de Cogentrix como planta de generación, estaba supeditada y vinculada a su conversión a gas natural. Aun sin la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, si Cogentrix no se convertía a gas natural, su utilización seria exclusivamente, como reserva del fría, ante la presencia de situaciones de emergencia o de los mantenimientos anuales programados de otras centrales de generación.
Quisqueya I y Quisqueya II son centrales de generación del tipo ciclo combinado a base de motores Wartsila. Son de las centrales térmicas más eficientes del sistema en términos de eficiencia térmica y aun operando con Bunker C o Fuel Oil 6, su costo variable de despacho, las sitúa entre las cinco (5) centrales más baratas del sistema y siempre son despachadas. Por tal razón, aun dichas centrales permanecieran operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no las afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estarían generando, con un alto factor de planta o de utilización.
En el caso de la central térmica Quisqueya I, hay que recordar, que el objetivo de esa central térmica de generación, es suplir las necesidades de electricidad de la mina de Barrick en Pueblo Viejo y los excedentes de electricidad no utilizados en las necesidades de la mina, son vendidos al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Una parte reducida de la producción de electricidad de Quisqueya I es inyectada a las redes del SENI, ya que la mayor parte d su producción va destinada a la mina de Pueblo Viejo.
En el caso de Los Orígenes, es una central térmica de generación con las mismas características técnicas de eficiencia que las centrales Quisqueya I y Quisqueya II. Es una de las centrales térmicas más eficientes del sistema en términos de eficiencia térmica y aun operando con Bunker C o Fuel Oil 6, su costo variable de despacho las sitúa entre las centrales más baratas del sistema y siempre es despachada.
El objetivo de dicha central térmica de generación, es satisfacer las necesidades de electricidad del complejo industrial instalado en San Pedro de Macorís perteneciente al Grupo de Cesar Iglesias. Los excedentes de electricidad no utilizados en las necesidades del complejo industrial, son vendidos al sistema eléctrico nacional interconectado. Una parte reducida de la producción de electricidad de Los Orígenes, es inyectada a las redes del SENI, ya que la mayor parte de su producción va destinada al complejo industrial del Grupo de Cesar Iglesias.
Por tal razón, aun Los Orígenes permaneciera operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no la afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estaría generando, con un alto factor de planta o de utilización.
La Sultana del Este es una planta que posee más de la mitad de su capacidad instalada, comprometida con el suministro de electricidad a la zona turística de Bayahibe, Bávaro, Punta Cana, Macao y el excedente, es vendido al SENI. En consecuencia, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, prácticamente no afectaría las operaciones de la Sultana del Este, en el caso de que esta central de generación hubiera permanecido operando con Bunker C o Fuel Oil 6.
La conversión del parque de generación térmico de San Pedro de Macorís, se debe única y exclusivamente, a qué la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), violando la Ley General de Electricidad, ha otorgado contratos grado a grado, sin licitación, a las empresas generadores que han decidido convertir sus plantas de generación para utilizar gas natural como combustible en lugar de derivados del petróleo.
Si la CDEEE, no firma esos contratos que son violatorios de la Ley General de Electricidad, no se hubiera producido la conversión a gas natural del parque de generación de San Pedro de Macorís.
Las empresas privadas que han instalado plantas de energía renovables, eólica y solar, lo han hecho por qué han conseguido contratos de venta de energía con la CDEEE o con usuarios no regulados (UNR).
Para El Estado Dominicano poder vender el 50% de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, como pretende el Gobierno, previamente la empresa creada, Central Termoeléctrica Punta Catalina, deberá haber firmado un contrato de venta de potencia y energía con las distribuidoras. Si ese contrato previo de venta de potencia y energía con las distribuidoras no se firma, prácticamente será imposible poder vender el 50% de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

martes, 17 de marzo de 2020

El sector eléctrico y el discurso presidencial-1-

SANTO DOMINGO,R.D.- Como es costumbre, durante el discurso pronunciado por el Presidente de la Republica ante la Asamblea Nacional el 27 de Febrero del 2020, el mandatario paso revista a lo que considera son los logros de su gestión en las diferentes áreas o actividades de la economía dominicana.
En lo relativo al sector eléctrico, se mencionaron algunos aspectos importantes que vale la pena analizar, en base a las datos e informaciones oficiales, publicadas por las instituciones y organismos competentes.
ENERGIA RENOVABLE
El Presidente de la Republica resalto y destaco, los logros de la presente gestión gubernamental, en la incorporación de nueva capacidad instalada a base de fuentes renovables (eólica y solar).
Ciertamente, que en la presente gestión gubernamental, se han facilitado la instalación de más de 500 Mw en energía renovable (eólica y solar) por parte del sector privado.
Este es un logro de la presente gestión, que sería una mezquindad no reconocerlo.
PUNTA CATALINA Y EL PRECIO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT
Los sectores oficiales, incluyendo el Presidente de la Republica, en el discurso pronunciado el 27 de Febrero del 2020 ante la Asamblea Nacional. afirman que el descenso en los precios de la energía en el mercado spot (costo marginal), se debe a la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
¿Es correcta esa afirmación y se corresponde con la verdad a la luz de las estadísticas oficiales publicadas?
El Cuadro 1 y Figura 1, muestra los precios promedios de la energía en el mercado spot (costo marginal) y el precio promedio del barril de Fuel Oil 6 en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico (OC) en el Informe Mensual De Costos Marginales De Corto Plazo De Energía Diciembre 2019.

Como podrá apreciarse en el Cuadro 1 y Figura 1 anteriores, el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) no disminuye por la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sino que la disminución se debe, única y exclusivamente, a una reducción en el precio del Fuel Oil 6 utilizado en generación de electricidad.
Entre Enero y Diciembre del 2019, el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) disminuyo en un 30.32%, mientras que el precio del Fuel Oil 6 en el mismo periodo disminuyo un 29.38%, prácticamente el mismo porcentaje de disminución que la que sufrió el precio de la energía en el mercado spot.
Existe una relación directa entre el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) y el precio del Fuel Oil 6, cuando sube el precio del Fuel Oil 6 sube el precio de la energía en el mercado spot y cuando baja, baja el precio de la energía en el mercado spot.
Entre Enero y Mayo del 2019, el precio del Fuel Oil iba ascendiendo mes a mes y en esa misma medida lo hacia el costo marginal, el cual representa el precio de la energía en el mercado spot.
A partir de Junio 2019, el precio del Fuel Oil 6 disminuye mes a mes y en esa misma medida disminuye el precio de la energía en el mercado spot. la Central Termoeléctrica Punta Catalina opero entre Febrero y Mayo del 2019 y luego a partir de Julio En el mes de Junio, la Central Termoeléctrica Punta Catalina estuvo fuera de servicio por ajustes y en ese mes, el costo marginal o precio de energía en el mercado spot disminuyo con relación al mes de Mayo y esa disminución se debió única y exclusivamente a que el precio del Fuel Oil 6 bajo entre Mayo y Junio.
Con estos datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, se demuestra, sin lugar a la menor duda, que la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no es el factor que determina el descenso del precio de la energía en el mercado spot (costo marginal), sino que dicho descenso o subida, está asociada de manera directa y exclusiva, al descenso o alza del precio del Fuel Oil 6.
El Cuadro 2 y Figura 2 muestra el precio promedio de compra del Fuel Oil 6, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico (OC) en el Informe Mensual De Costos Marginales De Corto Plazo De Energía Diciembre, 2018 y 2019.

Según el Cuadro 2, entre el 2018 y 2019, el precio promedio del Fuel Oil 6 disminuyo en alrededor de un 11%, al pasar de US$61.34/Barril en el 2018 a US$54.51/Barril en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), en los Informes Mensuales de Costos Marginales De Corto Plazo de Energía 2018 y 2019.
En el 2019, el precio promedio de compra de la energía de las distribuidoras disminuyo alrededor de un 3.5% con relación al precio promedio de compra del 2018, al pasar de US$0.1334/Kwh en el 2018, a US$0.1287/Kwh en el 2019, según los datos publicados por CDEEE, en los Informes De Desempeño Del Sector Eléctrico. Esa disminución en el precio promedio de compra de la energía de las distribuidoras, no se debió a la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2019, sino que dicha disminución se debió a una disminución en el precio promedio de compra del Fuel Oil 6 entre el 2018 y 2019, de alrededor de un 11%, al pasar de US$61.34/Barril en el 2018 a US$54.51/Barril en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), en los Informes Mensuales de Costos Marginales De Corto Plazo de Energía 2018 y 2019. Entre el 2018 y el 2019, la disminución que sufrió el precio del Fuel Oil 6 fue de un poco más de tres (3) veces mayor, en términos porcentuales, que la disminución que sufrió el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras, en el mismo periodo.
No es la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2019, lo que influye, tanto en la disminución entre el 2018 y el 2019, del precio de la energía en el mercado spot, así como en la disminución del costo marginal y en la disminución del precio promedio de compra de la energía por parte de las distribuidoras, sino que la reducción en precio de esas variables, se debe única y exclusivamente a la disminución del precio del Fuel Oil 6.

lunes, 16 de marzo de 2020

Envejecientes alzan plegaria por paz electoral frente a JCE


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Una representación de los adultos mayores se presentó ante la Junta Central Electoral (JCE) para expresar gratitud
por la emisión de la resolución que les asigna facilitadores especializados para ejercer el voto en las elecciones extraordinarias.
Aún sin pensiones y en condiciones delicadas de salud, acudieron a la Plaza de la Bandera para hacer el anuncio antes de presentar una carta formal ante la secretaría del órgano de comicios, donde dicen que elevan una plegaria por la paz electoral y el fortalecimiento de la democracia.
En voz de su representante, Sara Gómez, miembros de la Asociación para Pasantes Adultos Mayores con Sabiduría (ASOPAMS) felicitaron a la JCE “por tomarlos en cuenta”.

La razón que les unió a manifestarse bajo sol, frente a una JCE cercada y con acceso restringido, aun en sus condiciones, fue la resolución 07-2020, que emitió la JCE en enero sobre facilidades para el envejeciente o adulto mayor al momento de ejercer el voto en las elecciones del año 2020.