miércoles, 1 de julio de 2020

Estafa EGE-ITABO


SANTO DOMINGO,R.D.- En el caso del apoderamiento en contra de la empresa EGE-ITABO, notificada mediante actos de alguacil los días 20 de junio y 5 de julio de 2012, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), dice que la compensación percibida por New Cabibbean Investments, S. A. por gestión administrativa y una supuesta “transferencia de tecnología”, un canon de administración de 2.95% de las ventas netas de EGE-ITABO, “ha sido inflado artificialmente, para apropiarse desde el año 2001 hasta 2011, de alrededor de un mil cincuenta y tres millones de pesos (RD$1,053,000,000.00), que no le corresponden, y deben ser retornados al patrimonio de EGE-ITABO, en beneficio de todos sus accionistas”.

Destacan como prácticas irregulares, el cálculo del canon de administración (2.95% sobre las ventas netas), no solo sobre la energía generada directamente por EGE ITABO en sus plantas generadoras, y comercializada en el sistema eléctrico nacional, sino también sobre energía que por la ineficiencia de su administración esa empresa no ha generado, y que la ha adquirido a sobreprecio en el mercado spot (normalmente a través de entidades vinculadas), para revenderla a sus clientes, “perdiendo el Estado dominicano cuantiosos recursos como consecuencia de operaciones altamente onerosas, desleales, imprudentes y dolosas, que exceden los RD$322,000,000.00, mediante la aplicación del “canon de administración” sobre las ventas de energía no generada por la entidad”. 

“La práctica de haber cargado a “EGE ITABO” con el canon de administración sobre energía no generada por ella, comprada a precios muchos más altos a relacionados de los socios privados y vendida a pérdida a los clientes finales, ha dado lugar a que los administradores privados de EGE-ITABO retuvieran y disiparan dolosamente en su provecho, sumas millonarias”.

En las reclamaciones se destaca la compra de energía en el mercado spot entre los años 2009 y 2011, con la oposición expresa del FONPER, a empresas relacionadas con los administradores y socios privados de EGE-ITABO, por valor total de 39,987,651.80 dólares, sin haber obtenido la previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la sociedad, como lo estipula la ley, “por lo que las operaciones de compra en el mercado spot a empresas vinculadas con los administradores y socios privados de EGE-ITABO resultan inoponibles a dicha entidad y constituyen un acto de apropiación indebida e ilegal de fondos sociales, lo que a su vez deviene en un uso abusivo del mandato otorgado a los administradores”. 

Destacan la compra de materias primas pagadas a sobreprecio, “como ocurre con la adquisición de carbón mineral o hulla, de manos de la GLENCORE INTERNATIONAL, PLC., a través de su subsidiaria colombiana PRODECO”. 

”Como consecuencia de esta política de compras”, dicen, “que no es más que una dudosa práctica administrativa ejecutada en perjuicio de una empresa cuyo capital es en parte patrimonio estatal, solo en los períodos analizados, la administración privada de EGE-ITABO la ha perjudicado pagando sobreprecios que ascienden en ese período a sesenta y siete millones ciento setenta y tres mil seiscientos quince dólares con noventa y ocho centavos (US$67,173,615.98)”.

Calculan que al menos el 49.97% de dicho monto, ascendente a 33,385,287.14 dólares, correspondía al FONPER, “que ha contemplado con extrañeza y criticado la obstinación de los administradores privados, en pagarle a “Glencore International, PLC” en ocasiones hasta tres veces el precio promedio pagado a otros suplidores de la misma EGE-ITABO; por el mismo producto”

En ese sentido, el FONPER, a través de la reclamación hecha mediante acto de alguacil a ambas empresas, es categórica al exigir, en el caso de EGE-HAINA, la devolución de la suma de 701,913,100 de pesos, equivalentes al 49.7% del perjuicio que los actos dolosos de la administración privada de EGE-HAINA han implicado para esta; mientras que en el caso de EGE-ITABO, esta deberá entregar al FONPER, la suma de 19,981,829.60 dólares, equivalente al 49.97% de la energía adquirida irregularmente en el mercado spot a empresas vinculadas sin autorización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la entidad, porcentaje que se corresponde con la participación del Estado dominicano en el capital en circulación de esta.

Asimismo, deberá entregar al FONPER, la suma de 687,087,500 pesos equivalente al 49.97% del perjuicio que los actos dolosos de los administradores y socios privados de EGE-ITABO, al abultar el canon de administración han implicado para la empresa. 

Finalmente, esta última empresa deberá devolver al FONPER, la suma de 33,385,287.14 dólares, equivalente al 49.97% del sobreprecio pagado al suplidor y por la materia prima antes indicados, porcentaje que se corresponde con la participación del Estado Dominicano en el capital emitido de EGE-ITABO.

Santo Domingo, Republica Dominicana, sabado, 28 de julio de 2012.

2 comentarios:

  1. EN EL CASO DE LA VENTA DE LAS ACCIONES AL GRUPO LINDA, SE VIOLÓ EL ART, 65 DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 125-01 en su párrafo único. Porque debio ser la SIE que debió publicar ese negocio y no la parte interesada.

    ResponderEliminar
  2. SERA ESTE GRUPO LINDA el grupo ESTRELLA y CDN?

    ResponderEliminar