SANTO DOMINGO,R.D.- El economista y consultor en Seguridad Social Arismendi Díaz Santana afirma que “la pensión digna no depende del nivel del salario, sino de la tasa de reemplazo real, del equilibrio actuarial, de la sostenibilidad financiera del sistema y de la esperanza de vida de los pensionados y jubilados, entre otros factores”.
Díaz Santana, primer gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y uno de los redactores del proyecto que dio lugar a la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sostiene que “los cálculos no avalan el planteamiento de que los bajos salarios son la principal limitante del monto de las pensiones en nuestro país”.
Díaz Santana, primer gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y uno de los redactores del proyecto que dio lugar a la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sostiene que “los cálculos no avalan el planteamiento de que los bajos salarios son la principal limitante del monto de las pensiones en nuestro país”.
“En ese punto difiero del estudio “Suficiencia y Sostenibilidad de las Pensiones en República Dominicana”, del Observatorio de la Seguridad Social (OSES) del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)”, expuso Díaz Santana en su mensaje 340, del 11 de junio del 2020, el cual consiste en “un análisis desde la perspectiva de los afiliados”.
La tasa de reemplazo
El consultor destaca que la propia investigación estima en un 24% la tasa promedio de reemplazo, es decir, el monto de la pensión, como % del salario. Agrega que de acuerdo a la misma, un trabajador con un salario de RD$10,000.00, recibirá una pensión mensual de sólo RD$2,400.00, “con una reducción de su ingreso y de su nivel de vida de RD$7,600.00, dejándolo en la miseria total. Pero si ese trabajador ganara el doble, es decir, RD$20,000.00, su pensión sería de RD$4,800.00, con una pérdida de su poder adquisitivo de RD$15,200.00, desde luego, siempre asumiendo cálculos en igualdad de condiciones, internas y externas”.
El experto plantea que “si bien es cierto que, en estas dos situaciones, el monto de la pensión aumenta al elevarse el salario, no es menos cierto que ese cambio no mejora la suerte del pensionado. El monto absoluto no es el indicador de una pensión digna, sino el relativo, definido por la tasa de reemplazo. De ahí la urgencia de cambios en la Ley 87-01”, precisa. Lo que realmente le interesa al trabajador es el porcentaje que representa su pensión respecto a su último salario promedio, es decir, la brecha entre su ingreso como trabajador activo y el monto de su pensión al momento de su retiro. Tan pobre es un jubilado que, con salario de RD$20,000.00, sólo recibe una pensión de RD$4,800.00, como el otro que, ganando RD$10,000.00, le entregan una pensión de RD$2,400.00, dijo.
La pensión debe ser cercana al último salario
Díaz Santana expuso que cuando la tasa de reemplazo es baja, como se proyecta en nuestro país, poco importa el nivel del salario, ya que en todos los escenarios la brecha seguirá siendo elevada, condenando al trabajador a una estrechez económica inaceptable, comparado con su poder adquisitivo antes de su retiro. “La responsabilidad del sistema previsional es garantizar una pensión lo más cercana posible al último salario”, afirmó el consultor.
ES OPORTUNO ESTE COMENTARIO EN ESTE TRABAJO PORQUE un grupo de envejecientes pensionados que pertenecen a HEPEJCODEEE sometieron un Recurso de Amparo por la indexacion, atendiendo al ARTICULO 43 EN SU LITERAL A de la LEY 87-01. Para lograr un derecho adquirido y asi lograr una vida otoñal digna.
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