sábado, 14 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(3/3)



En la reciente modificación a la Ley 87-01, se comete un error al realizar correcciones a un marco jurídico que aunque beneficia enormemente al empresariado, queda muy por debajo de los beneficios que le otorga a los afiliados que se llaman pensionados/ jubilados envejecientes, en la nueva modificación no  garantiza un sistema de seguridad social porque el gran ausente fue el sector de pensionados/ jubilados envejecientes. ¡Se puede hablar de La verdadera REVOLUCION SOCIAL donde este sector no se siente representado en el CNSS y donde se debe establecer en mejorar y garantizar la vejez para los pensionados/jubilados como establece la Constitución  en su vida otoñal y no acumular riquezas al empresariado. Pues la cobertura no se mejora, siempre es la misma.

Como les contaré más adelante, todavía es lamentablemente cierto que en nuestro país se verifiquen situaciones donde parece asumirse que, cual si viviéramos en la granja de Orwell, «todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros».
Y es así, a contrapelo de que el derecho a la igualdad, «junto a la no discriminación, forma parte de un principio general que tiene como fin proteger los derechos fundamentales de todo trato desigual fundado en un acto contrario a la razón», conforme dictaminara el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) mediante sentencia núm. TC/0119/14, del 13 de junio de 2014.

El principio de igualdad y no discriminación queda establecido como derecho fundamental por el artículo 39 de la Constitución vigente, dada y proclamada por la Asamblea Nacional Revisora el 13 de junio de 2015, y tiene su origen en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, confiriéndole así el mismo valor y los mismos derechos a cada ser humano.
«Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación», determina el artículo 39 de la Constitución en su parte capital. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros», estipula el artículo 1 de la citada Declaración de la ONU.
«En consecuencia, –continúa diciendo la Constitución, artículo 39, acápite 1–, la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes». Al respecto, mediante la sentencia citada el TC ha sentado el criterio de que el «principio de igualdad configurado en el artículo 39 de la Constitución implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos».

De las actitudes expuestas por los funcionarios de las instituciones que citamos, HEPEJCODEEE quiere destacar los siguientes:
-Los envejecientes pensionados/jubilados como parte de la sociedad,tenemos el derecho a protestar por una mejor vida o mejor nación-
-El gobierno y el sistema de partidos están en el deber de preservar el derecho a una vida digna que  este sector de envejecientes se ha ganado como parte del pueblo dominicano de demandar pacíficamente en las calles la solución a los problemas que aquejan a los ciudadanos pensionados/jubilados y propugnan porque los mismos reciban las respuestas que demandan las comunidades en cada momento.-

-El Sistema de Pensiones de la República Dominicana está dividido en dos, ya que
actúan como si todo es un Sistema de Capitalización Individual,
establecido a través de la Ley 87-01 y un Sistema de Reparto que abarca a la mayoría
de las personas en edad de retiro(Leyes 379-81.1896-48) y otros. Que fueron las muletas para que exista la LEY 87-01. Sin embargo, coexisten con estos dos sistemas,
otros planes de pensiones individuales que funcionan de manera autónoma en
instituciones como la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Banco
de Reservas, el Banco Central, LA Junta Central Electoral, etc., En tanto que el país aún no logra integrar al Sistema de Pensiones el régimen subsidiado, ni el regimen contributivo subsidiado cuya implementación contribuiría a ampliar la cobertura hacia los/las envejecientes más pobres y que no necesariamente hayan participado en el mercado laboral de manera formal y consistente. Es por eso que HEPEJCODEEE dice que existe DISCRIMINACION ya que este sector lo consideran como una basura. Es por eso que llevaron o empujaron a los pensionados a recurrir a un recurso ante la justicia por no ser escuchado por las autoridades. 


 POR, HECTOR GONZALEZ Vargas


2 comentarios:

  1. Desde la perspectiva de los derechos humanos se entiende
    que cada individuo es “…una persona moral y legal, portadora de derechos, y responsable de ejercer tales derechos y sus obligaciones correlativas”. Sin importar que sea envejeciente pensionado/jubilado Para este enfoque, un derecho establece un conjunto de normas que otorgan facultades y garantías esenciales a las personas en su condición de seres humanos. ATENCION: CNSS,DIDA SIPEN Y LA DGPJ de HACIENDA.

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  2. Es por eso que este sector debe seguir luchando para reclamar su espacio a través de la FEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES (FENAPEJURD).

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