Entendámonos: la marginación de los viejos en una época en la que el curso histórico es cada vez más acelerado, resulta un dato de hecho, imposible de ignorar. Norberto Bobbio1 La vejez constituye una de las mayores preguntas que el ser humano puede llegar a formularse acerca de sí mismo y de sus circunstancias. Y, digo mayores, en el sentido de que importa todo un desafío hacerla. Significa ni más ni menos que preguntarse, desde el presente, acerca del final de la vida, con toda la carga de un pasado que ya es mayoritario. Significa interrogarse acerca del tiempo que podemos llegar a vivir, en último término. Significa, en suma, proyectar el cierre en base a un balance de conclusión vital. Al Derecho le interesa muy especialmente el desafío que la vejez plantea puesto que, en gran medida, a él le corresponde encontrar una respuesta. A él le corresponde establecer normativamente las condiciones sociales y valorativas que deben ser respetadas en relación con los ancianos. A él le cabe reconocer al viejo en tanto sujeto. Y a él le cabe situar al anciano en un espacio y en un tiempo, comunitarios, fortaleciendo su posición frente al gobernante, frente a los demás ciudadanos, frente a lo demás y aún frente a sí mismo2. Sin embargo, en el Derecho actual el lugar de las personas mayores aparece bastante desdibujado, sobre todo, por el profundo y contradictorio silencio en el que están inmersos. Se dice, por ejemplo, que las personas -en general- cuentan con un importante caudal de derechos que todos los Estados democráticos deben garantizar si quieren ser tales, puesto que son básicos. Se habla de derechos humanos civiles y políticos; de derechos económicos, sociales y culturales; de derechos relativos al medio ambiente, a la paz y al desarrollo; y hasta de derechos de las generaciones futuras. Pero, de otro, ocurre también que todos los días se nos informa impávidamente acerca de la muerte de ancianos en espera de una plaza para ingresar en algún geriátrico. Se nos informa acerca de situaciones de abandono a las que los exponen sus propios familiares o algunos profesionales de la salud. O bien, simplemente, tenemos la "suerte" de ser testigos cotidianos de sus magros salarios, de los abusos y maltratos que reciben las personas mayores en la calle, en sus casas, en su ciudad, y hasta en las instituciones que supuestamente deberían proteger su posición. Por desgracia, estas contradicciones no son fruto de la falta de garantías eficaces o de planteos económicos únicamente. Por desgracia, como veremos, estas contradicciones aparecen también invadiendo lo cotidiano por cuestiones jurídicas de fondo. El principal problema que se presenta en este sentido, al parecer, parte de una tensión cultural, provocada 1 Vid BOBBIO, N.; De senectute, trad. Esther Benítez, Madrid, Taurus, 1997, pág. 27. 2 Vid GOLDSCHMIDT, Werner; Introducción Filosófica al Derecho, 6º ed., 5º reimp., Buenos Aires, Depalma, 1987, págs. 446 y ss.; Justicia y Verdad, Buenos Aires, La Ley, 1978.
fundamentalmente por la progresiva desintegración de la idea de comunidad en la consciencia de la vida postmoderna3. En esta tensión, dos son los factores jurídicos en juego: la igualdad y la especificidad de la vejez. La igualdad, en tanto exigencia de homogeneidad, o estandarización, necesaria para el desarrollo de la vida social4 y para el sostenimiento de un sistema jurídico coherente. Mas, de otro, aparece en juego la “especificidad de la vejez”, en cuanto reclamo de diferenciación valiosa y de respeto por la identidad de la persona en esta última etapa de la vida5. En el marco de la cultura globalizada actual, el reto jurídico y social se desprende, precisamente, de este lugar marginal al que se ven relegados los viejos, debido a nuestra incapacidad para resolver una clara contradicción: la posibilidad cierta de vivir más años y el rechazo sistemático –y ancestral– de la vejez. Así, pues, los derechos de las personas mayores se desarrollan y se sostienen en estrecha vinculación con las diversas maneras –sociales, políticas, económicas, afectivas- en que cada cultura comprende, define y asume, finalmente, la vejez. De modo tal que si nuestra cultura admite el fenómeno del envejecimiento global en términos positivos, seguramente podremos asumir que la vejez es una etapa “de vida”. Es, en suma, una nueva oportunidad para proyectarnos y desarrollar nuestra humanidad, en comunicación con los demás y nuestras circunstancias. El Derecho es, sin dudas, una valiosa herramienta para fortalecer esta necesaria mudanza de perspectiva. Sobre todo, cuando brinda instrumentos de fortalecimiento a los sujetos débiles del sistema, entre los cuales, todavía se encuentran las personas de edad avanzada. Este libro se propone mostrar cuáles son, precisamente, las instituciones, derechos y garantías que el Derecho pone a disposición de las personas mayores, para lograr su empoderamiento. Busca desentrañar cuál es la condición jurídica de las personas que están situadas en el último ciclo de la vida, para poder pensar y diseñar sobre esta base, estrategias de integración social en la vejez. Pretende contribuir, en suma, con el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento del año 2002, cuando destaca que: …la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, es esencial para la creación de una sociedad incluyente para todas las edades, en que las personas de edad participen plenamente y sin discriminación y en condiciones de igualdad. La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas de edad es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, es importante para lograr una sociedad para todas las edades...6 Ahora bien, este libro no hubiese podido concretarse sin el estímulo constante del profesor Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, de la Universidad Nacional de Rosario, claro precursor del estudio de esta nueva frontera del mundo jurídico. También han sido importantes los aportes doctrinarios de la Dra. María Josefa Méndez Costa, profesora de la Universidad Nacional del Litoral y miembro honoraria de nuestro Centro de Investigaciones. Sin embargo, este texto no hubiese prosperado, sin el valiente compromiso de quienes integran el Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez (CideA) desde el año 1995. Así como tampoco hubiese sido posible, sin el desarrollo de la Cátedra de Derecho de la Vejez, que funciona en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, sin interrupción desde marzo de 2005. Quiero ampliar este agradecimiento, además, al Instituto de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad y Derecho de la Discapacidad de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), que funciona desde el año 2007; a las Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional de Córdoba, en donde también se desarrollan Cátedras de Derecho de la Vejez, desde el año 2012, y a la Universidad de Morón, por el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas Mayores, desde marzo de 2012. Vaya entonces, mi más cálido reconocimiento para todos y cada una de estas Casas de Estudio y sus integrantes. Por último me gustaría destacar que este texto da cuenta del trabajo interdisciplinario que venimos desarrollando desde el año 1995, tanto como del pluralismo ideológico propio del trabajo con tres Universidades distintas del país. Por ello, en este texto se encuentran representadas variadas concepciones filosóficas, al tiempo que también están presentes, las miradas de las distintas disciplinas a las que pertenecen todos los integrantes del Centro. Por eso, cada capítulo ha sido desarrollado ateniendo a los aportes de la Medicina, la Psicología, la Terapia Ocupacional, el Trabajo Social, la Arquitectura, la Economía, la Historia, la Antropología, la Ingeniería, la Comunicación Social, el Género y el Derecho. Sin embargo, por consenso, en conjunto hemos confluido en el paradigma tridimensional del Derecho y la Política, para la concreción de nuestra empresa. Estas teorías, pues, nos han permitido analizar la problemática de la vejez desde su complejidad7 . Razón por la cual, la obra de cuenta sistemáticamente, de los aspectos normativos, sociológicos y valorativos que integran el Derecho de la Vejez y la Política Gerontológica. Esperamos fervientemente entonces, que este texto sirva para reforzar la posición de las personas mayores de manera integral, a través de la promoción de la investigación, de la docencia y de la legítima defensa cotidiana, de sus derechos.
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