sábado, 11 de enero de 2020

Evaluación durante el 2019 del sector envejecientes: pensionados y jubilados(2/2)

 Por: HECTOR GONZALEZ VARGAS
SANTO DOMINGO,R.D.- En base a lo descripto en la 1ra.parte publicada y donde señalamos la realidad concreta de este sector durante el 2017. Durante el 2018, los pensionados y jubilados se dieron cuenta que para no seguir empeorando su situación, este sector tuvo que nuclearse en la FDERACION DE ORGANIZACIONES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE R.D.(FENAJUPERD) para poder defender sus derechos ya que ninguna de las instituciones del ESTADO defienden al pensionado/jubilado, mientras que el gobierno dice que han sacado a 1.2 millones de personas de la pobreza, el universo de envejecientes pensionados y jubilados se han  empobrecido más los funcionarios de(CNSS,DIDA,SIPEN Y DE LA DGPJ del Ministerio de HACIENDA) les niegan sus derechos adquiridos. Y MÁS a los de las leyes 379-81,1896-48,414 y otras leyes que son parte de la Ley 87-01. Un ejemplo de violación durante el 2018 fue que la Direccion Nacional de pensiones y jubilaciones del Ministerio de HACIENDA(DGPJ) se comprometió a través de su com.#02772 del 9 de agosto del 2018 incluir en el presupuesto del 2019 la indexación como manda la LEY 87-01 y nada se cumplió.
Hay que señalarque el aumento realizado en marzo del 2019 fue una violación a la Ley 87-01 en su ART. 43 literal A. HEPEJCODEEE considera que ese aumento mostrenco  de alrededor de RD$ 2000.00 que se realizó en el 2019, y lo define asi porque no se realizó como lo ordena la LEY 87-01, que dice como se debe realizar y no como lo decidió la DGPJ del ministerio de HACIENDA, violando la LEY y las directrices tratada por el tribunal Constitucional de la R.D.-
En esta 2da.parte desarrollamos la sobrevivencia de este sector de la sociedad después de tantas penurias,desigualdades por parte del Estado. Ya que viven con escasos recursos o en adversas condiciones que no pueden ir a un medico a tratar las diversas enfermedades de salud que se les presentan.
Los restantes 15,4%(22,732 p/j) distribuidos de la siguiente manera:  la cantidad de 11,366 p/j equivalente al 7.7% ganan EN EL RANGO DE RD$30,000-40000/MES, el 4,2%(6,199.6 p/j)ganan entre el rango de 40000-50000 pesos/mes,3,247.4 p/j que es el 2.2% ganan entre rd$50000-60000/mes; de RD$60-70000/MES ganan el 0.5% que equivale 738 p/j, mientras que 1180 p/j equivalente al 0.8% ganan entre RD$ 70-100000/MES.
La descripción arriba de HEPEJCODEEE es para demostrar que solo el 15.4% ganan por encima del valor de la canasta familiar según los datos del Banco Central por lo que resaltamos el hecho de que siendo así, lo que sentirán más la pérdida ocasionada por esa modificación y se hundirán mas en la pobreza es la mayoría equivalente a 84.6 % o 147,611. Esa situación no la ve el CNSS ni HACIENDA ni mucho menos LA DIDA ni la SIPEN,que son  los responsables de la seguridad social el gran porcentaje la desigualdad y asimetría de los del gobierno ya que ignoran el panorama descrito arriba, en la cobertura de dicha Ley sin tener en cuenta las penurias que pasan un sector de la sociedad dominicana como son los EMPOBRECIDOS pensionados y jubilados ENVEJECIENTES.
Finalmente HEPEJCODEEE considera que con la modificación presidencial propuesta y el DECRETO 18-19 para la salud, la situación de los pensionados de HACIENDA se torna más critica debido a que el ESTADO vía CNSS indexa a las pensionados del régimen contributivo según el ART.44 de la Ley 87-01, Sin embargo se niega el Estado, a indexar a los pensionados de HACIENDA violando, el  ART. 43 lit.A de dicha Ley. Tanto la Constitución de la República como la Ley 87-01. Salen ganando los empresarios y el gobierno , y pierden los trabajadores del régimen contributivo y los pensionados. Creemos que con relación a este punto, al Presidente lo sorprendieron en su buena FE, como que la modificación en su ART.86 parece ser que salió del sector empresarial y no del despacho presidencial.
La adultez mayor o período del envejecimiento a veces parece muy lejos de la realidad de la persona cuando esta se encuentra en la adultez temprana o media. Sin embargo, en la actualidad la mayor parte de la población actual posee una esperanza de vida por encima de los 60 años. Esto quiere decir que hay alrededor de 125 millones de personas con más de 80 años (Organización Mundial de la Salud, 2018, febrero 5).
Para esta gran población, la adultez mayor es otro estadio del desarrollo, donde hay cambios en el cuerpo, cognoscitivos, emocionales, económicos, sociales y afectivos.
No obstante, esta etapa no es la decadencia, sin un período con manifestaciones propias que invitan al adulto mayor a desarrollar, también aquí, un proyecto de vida. Hay un aumento de la interioridad de la persona, descubriendo esta un espacio para la rememoración y la reconstrucción de la vida por medio de mirar desde otra forma, a vivir el cuerpo diferente, pero un cuerpo que tiene una historia y que junto con todo lo que compone al individuo tiene algo que decir y mucho que narrar de sí mismo
Si esto no cambia, caminamos hacia un país más viejo,más pobre y con más soledad”. HEPEJCODEEE, reafirma que Los pensionados/jubilados envejecientes de R.D. duraron más de 19 años con pobreza, con desigualdades y sin acceso a la protección social. En estos últimos años, no se realizaron grandes progresos en el desarrollo de los sistemas de protección social en este sector y eso lo demuestra el DECRETO 18-19 al confirmar que no hubo crecimiento económico ni desarrollo humano, en este mundo donde esperamos que para el 2030 las variables citadas arriba mejoren en este sector de la sociedad ..
El Decreto presidencial y las resoluciones del CNSS, confirman la violación de la Ley 87-01 en su ART. 43 : ”Reconocimiento de los derechos adquiridos”, sin embargo como muestra de discriminación el gobierno y el ESTADO, sí están aplicando el art.siguiente de la misma ley, lo cual dicha discriminación es violatorio según el art 39 de la constitución, el cual juro el presidente de hacer respetar. De esa manera las autoridades de R.D. están reconsiderando su enfoque de desarrollo para 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)  de las Naciones Unidas?. ¿Este tipo de violacion llama la atención, para combatir las diversas formas de pobreza, para mejorar la distribución de los ingresos para que este país prosiga su desarrollo y los frutos del crecimiento beneficien a todos?
La Ley de seguridad Social (87-01) no es solamente salud, también es implementar las políticas de protección social que desempeñen un papel esencial en la reducción de la pobreza y las desigualdades que favorezcan un crecimiento inclusivo, valorizando el capital humano. Y como ha señalado HEPEJCODEEE que los organismos como CNSS,SIPEN,DIDA Y la DGPJ del Ministerio De HACIENDA,creen que la LEY 87-01, es para el sistema contributivo olvidando los sistemas subsidiado y subsidiado-contributivo. Y sobre todos los de los sistemas de Reparto amparados en las leyes 379-81,1896-48,414 y otros que fueron el soporte de la LEY 87-01.
Es penoso ver,por no decir vergonzoso que de un universo de pensionados/ jubilados de 154,079 que cobran por el MINISTERIO DE HACIENDA,el 72% tenían un sueldo mensual de RD$ 5117.50 hasta marzo del 2019. Históricamente, los sistemas de protección social no fueron desarrollados por un sentimiento caritativo. No se trata de dar limosna a los más vulnerables. Se trata de sistemas integrales, concebidos de manera estratégica y puestos en práctica para incrementar la productividad invirtiendo en los trabajadores y en los niños que constituirán la fuerza laboral de mañana, para garantizar el consumo nacional al incrementar el ingreso de los hogares, así como para reducir la inestabilidad política y promover la paz y la cohesión social. 

1 comentario:

  1. Excelente , ojala Las autoridades de nuestro pais,apliquen Las medidas correctivas y puedan subsanar este problema.

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