Por: Héctor González Vargas
SANTO DOMINGO,R.D.- La débil protección social en pensiones que se evidencia en Rep. Dominicana, con la existencia de un sistema fragmentado y de insuficiente e inequitativa cobertura de la población envejeciente.
Y eso lo refleja el monto de la pensión respecto al último salario devengado por la persona, lo que se denomina “tasa de reemplazo”, es muy baja, lo cual significa una reducción drástica de los ingresos para la persona jubilada.
La proporción de la población con 60 años de edad y más se ha incrementado de manera sostenida a lo largo de las últimas décadas. Según los últimos censos nacionales de población y vivienda, para el año 1981 el 3.7% de la población había cumplido 65 años, lo cual aumentó al 4.5% en 1993, al 5.6% para el 2002 y al 6.3% para el año 2010.
Se estima que para el año 2014, la población envejeciente (mayor de 60 años o más) alcanza 919,416 personas, o 9.3% del total de habitantes en el país1 . A 2015 este grupo etario representaría el 9.5% de la población, lo que aumentaría en 2020 al 26.5% en el electorado.
Este panorama refleja que cada año que se va y cada año nuevo este sector de envejecientes pensionados/jubilados representa malas huellas y experiencias, en la República Dominicana, en términos de garantizar a la persona envejeciente el ejercicio real de sus derechos sociales y la oportunidad de vivir una vida prolongada, saludable y digna.
Respecto a la protección social de la persona envejeciente, existe en el país un marco legal que le confiere formalmente derechos de protección social a los/las adultos/as mayores en el país.
La limitación de este marco es que las autoridades del sector, violan su aplicación, porque tratan a este sector como mendigos y no como un ente de la sociedad que reclama el cumplimiento de la LEY.
La ley 352-98 sobre Protección a la Persona Envejeciente y su reglamento 1372-04 definen como persona envejeciente a “toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material”.
En adición, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, describe como finalidad del Sistema de Pensiones “reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia”.
Asimismo, más recientemente, el artículo 8 de la Constitución dominicana promulgada en 2010 llama a “la protección efectiva de los derechos de la persona” y en su artículo 60, habla sobre el derecho a la igualdad social y al “acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. Pero LOS ORGANISMOS DEL ESTADO son los primeros que violan esas leyes.
La mayoría de personas envejecientes que reciben una pensión fueron las afiliadas bajo el anterior Sistema de Reparto (leyes 379-81 y 1896-48) y el 77.4% de éstas recibe pensiones equivalentes a la mínima, las cuales son financiadas por el Estado a través del Ministerio de Hacienda.
Según la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del referido Ministerio, amparados bajo la Ley 379-81, a Diciembre 2014, recibieron pensión un total de 112,818 personas, de las cuales el 91.3% son adultos mayores, es decir, que hay 102,972 personas envejecientes pensionadas en el país bajo el Sistema de Reparto o un 11.2% del total estimado de envejecientes para ese año.
Pero según HEPEJCODEEE, un estudio realizado por HEPEJCODEEE con datos suministrados en la última memoria del 2017 que aparece en el portal de transparencia del Ministerio de Hacienda,aparece que el 84.6% del universo de pensionados/jubilados(147,611) viven por debajo de la línea de la pobreza, que podría llamarse dentro del rango de la miseria.
Donde el 47% equivalente a 69090 pensionados/jubilados ganan al mes alrededor de RD$ 5117.50, el 8.8% equivalente a 12,990 p/j ganan RD$10,000/mes; el 18.1% representan la cantidad de26,717.5(10.7)% ganan RD$20,000-30000/MES.
Los funcionarios del CNSS,DIDA,SIPEN Y DE HACIENDA, LO QUE HACEN ES CONVERTIR LOS ORGANISMOS EN UNA ANEMIA INSTITUCIONAL, ES DECIR, DESAPARECEN LOS GLOBULOS ROJOS, QUE ES LO QUE SALVA AL ESTADO Y A LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS ENVEJECIENTES,IRRESPETANDO LAS LEYES.
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