viernes, 24 de enero de 2020

Dirección Jubilaciones y Pensiones del Estado explica a policías retirados trámite de pensiones


SANTO DOMINGO,R.D.- La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) informó que los 1,700 exagentes de la Policía Nacional cuyas pensiones fueron autorizadas por el Consejo Superior Policial están en trámite, agotando el proceso administrativo externo que le corresponde para que ellos puedan hacer su inclusión a la nómina de esta Dirección General, por lo que los mismos deben de recibir sus pagos vía la entidad a la que pertenecen.
El director general de la institución, German Nova, explicó a través de un comunicado de prensa, que ese procedimiento está establecido claramente en la Ley de Función Pública 41-08 y también en un decreto emitido por el presidente de la República, Danilo Medina.


Ese decreto es el 402-19, el cual en su artículo uno establece: “Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo a los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de la Ley General de Presupuesto del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda”.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) informó que los 1,700 exagentes de la Policía Nacional cuyas pensiones fueron autorizadas por el Consejo Superior Policial están en trámite, agotando el proceso administrativo externo que le corresponde para que ellos puedan hacer su inclusión a la nómina de esta Dirección General, por lo que los mismos deben de recibir sus pagos vía la entidad a la que pertenecen.
El director general de la institución, German Nova, explicó a través de un comunicado de prensa, que ese procedimiento está establecido claramente en la Ley de Función Pública 41-08 y también en un decreto emitido por el presidente de la República, Danilo Medina.

Ese decreto es el 402-19, el cual en su artículo uno establece: “Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo a los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de la Ley General de Presupuesto del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda”.

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