miércoles, 7 de agosto de 2019

Código Civil rige cobro pensiones como herencia

SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando un afiliado fallece y la pensión no es de sobrevivencia, porque sus hijos no son menores de edad o no está cotizando, el fondo acumulado se maneja como una herencia, por lo que las familias tienen que acogerse al Código Civil para disponer de esos recursos.
La explicación la ofreció Kirsis Jáquez, presidenta de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), quien refirió que en esas circunstancias el beneficio de la pensión no queda en el sistema de seguridad social, sino que pasa al terreno sucesoral.
“Una de las mayores quejas de las familias es la certificación de determinación de herederos, que es una obligación en cumplimiento de las leyes impositivas sobre derechos sucesorales”, refirió Jáquez.
En caso contrario, cuando el afiliado fallece y está cotizando al momento de su deceso, la familia tiene cobertura de sobrevivencia, de acuerdo al contrato póliza vigente, “y en caso que no esté cotizando la familia recibe el fondo como herencia”, destacó.

https://hoy.com.do/1947207-2/

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