SANTO DOMINGO,R.D.- Hace algunas semanas, los consumidores de una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones fueron afectados por una baja en el servicio de dos días. Esta baja no fue programada ni informada a los usuarios dentro de las 48 horas previas a ésta, sino que ocurrió bajo el imprevisto de las condiciones técnicas del servicio.
Conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Res. No. 062-17 dictada por el Consejo Directivo de Indotel, que establece el Reglamento sobre los Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el usuario de estos servicios tiene derecho a recibir la continuidad y la calidad del servicio contratado: “Los usuarios tienen derecho a recibir por parte de su prestadora, servicios públicos de telecomunicaciones en forma continua, sin interrupciones injustificadas y en condiciones de calidad conforme a lo acordado por las partes, a lo establecido en los títulos habilitantes y la reglamentación vigente”.
Asimismo, la citada disposición reglamentaria dispone dentro del mismo artículo, el derecho que le asiste al usuario de recibir los créditos correspondientes por la interrupción injustificada del servicio y a la reparación de averías en la red de la prestadora:
“art. 6. (…) En consecuencia, el usuario tendrá derecho:
- b) A la reparación de averías en la red de la prestadora que afecten la provisión del servicio, libre de cargos, dentro de los plazos establecidos contractualmente. (…).
- c) A recibir los créditos correspondientes por la interrupción injustificada del servicio, los cuales deberán ser proporcionales al tiempo de la interrupción y la renta pagada por el servicio”.
En este sentido, es necesario que el usuario de servicios de telecomunicaciones de dicha prestadora, realice todas las reclamaciones de lugar para que el crédito correspondiente a la interrupción injustificada del servicio le sea acreditada. Les recomiendo que calculen directamente el importe de su crédito, multiplicando su renta básica por la división entre el tiempo de la avería o TI (36 horas) y el valor numérico 720 (RB*TI/720) conforme a lo establecido por el artículo 15.2 del Reglamento General del Servicio Telefónico dictado por el Consejo Directivo de Indotel.
El Indotel ha establecido por medio de comunicados de prensa, que se encuentra dentro del inicio del proceso sancionador contra la empresa Altice Dominicana S.A., debido a la baja injustificada del servicio en contra del usuario; lo que implica que dicha empresa debe compensar y hacer los créditos al usuario de forma automática y sin necesidad, en principio, de reclamación alguna. Sin embargo, usted debe mantenerse vigilante y revisar su factura, para realizar la reclamación, si observa que no le han acreditado o si no lo han hecho conforme al cálculo establecido por el Reglamento General del Servicio Telefónico, en su artículo 15.2.
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