jueves, 4 de abril de 2019

CONSIDERACIONES DE HEPEJCODEEE A LA MODIFICACION PRESDENCIAL A LA LEY 87-01Y AL DECRETO 18-19.




SANTO DOMINGO,R.D.- El documento de modificación presidencial garantiza un sistema de seguridad social que beneficia al sector privado porque no se ha realizado una revisión profunda y a conciencia.
Es un documento Para mantener una gigantesca industria financiera y no un verdadero sistema de seguridad social para la población, ya que castiga a los afiliados mientras a las AFPS y a los Bancos les da enormes ganancias. En esa modificación a la Ley 87-01, se comete un error al realizar correcciones a un marco jurídico que aunque beneficia enormemente al empresariado, queda muy por debajo de los beneficios que le otorga a los afiliados, en la nueva modificación no  garantiza un sistema de seguridad social . La verdadera REVOLUCION SOCIAL se debe establecer en mejorar y garantizar la vejez para los pensionados/jubilados como establece la Constitución  en su vida otoñal y no acumular riquezas al empresariado.

Según un estudio realizado por HEPEJCODEEE con datos suministrados en la última memoria del 2017 que aparece en el portal de transparencia del Ministerio de Hacienda, donde el 84.6% del universo de pensionados/jubilados(147,611) viven por debajo de la línea de la pobreza, que podría llamarse dentro del rango de la miseria. Donde el 47% equivalente a 69090 pensionados/jubilados ganan al mes RD$ 5117.50, el 8.8% equivalente a 12,990 p/j ganan RD$10,000/mes; el 18.1% representan la cantidad de26,717.5(10.7)% ganan RD$20,000-30000/MES.
Los restantes 15,4%(22,732 p/j) distribuidos de la siguiente manera:  la cantidad de 11,366 p/j equivalente al 7.7% ganan RD$EN EL RANGO DE30,000-40000/MES, el 4,2%(6,199.6 p/j)ganan entre el rango de 40000-50000 pesos/mes,3,247.4 p/j que es el 2.2% ganan entre rd$50000-60000/mes; de RD$60-70000/MES ganan el0.5% que equivale 738 p/j, mientras que 1180 p/j equivalente al 0.8% ganan entre RD$ 70-100000/MES.

La descripción arriba de HEPEJCODEEE es para demostrar que solo el 15.4% ganan por encima del valor de la canasta familiar según los datos del Banco Central por lo que resaltamos el hecho de que siendo así, lo que sentirán más la pérdida ocasionada por esa modificación y se hundirán mas en la pobreza es la mayoría equivalente a 84.6 % o 147,611. Esa situación no la ve el CNSS ni HACIENDA que son  los responsables de la seguridad social el gran porcentaje la desigualdad y asimetría de los del gobierno ya que ignoran el panorama descrito arriba, en la cobertura de dicha Ley sin tener en cuenta las penurias que pasan un sector de la sociedad dominicana como son los pensionados y jubilados.
Es paradójico que con ese panorama se quiera vender o imponer dicha reforma que la han llamado REVOLUCION SOCIAL, ya que a los actuales pensionados afiliados al sistema contributivo, correrán la misma suerte debido a que su ganancia y su cuenta individual disminuirán por el incremento de las ganancias al sector empresarial(AFPS).

HEPEJCODEEE observa con mucha preocupación que tanto esa modificación Presidencial al art.86 de la Ley 87-01, como el DECRETO 18-19 de la DGJP de HACIENDA, que crea un nuevo sistema de salud para un sector de pensionados y jubilados, tiene un común el hecho de que  ambos disminuyen sustancialmente los recursos de los pensionados existentes y de los afiliados activos(modif. Ley 87-01) , ya que la modificación a la LEY sobre beneficia al empresariado en detrimento de los afiliados y los pensionados del régimen contributivo igual que en el DECRETO el pensionado a subsidiar al Estado ya que, el pensionado tomar el lugar del Estado pagando un 6.3%,según el art. 8 de dicho Decreto 18-19 que paga más del doble de lo que paga un pensionado.

 Esta situación es peor de lo que se ve a simple vista, porque se le está cobrando al pensionado de HACIENDA, que ganan menos, más del doble de lo que se le está cobrando al afiliado social de la Ley 87-01del régimen contributivo, lo cual implica que siendo ambos dominicanos pertenecientes(ambos) al mismo sistema de seguridad social(SDSS), se está tratado de manera diferente; es decir, se están discriminando al pensionado de HACIENDA, ya que el ART.39 de la Constitución establece: el derecho a la igualdad de todos los dominicanos. Pero además, esto implica la negación al derecho a la Seguridad Social que el Estado debe asegurar para proteger en la vejez de acuerdo al ART.60 de la Constitución. Igualmente además de la discriminación se deteriora el derecho a la salud consagrado en el art.61 de la Constitución, al cobrarle más caro al pensionado de HACIENDA(6.3%)  con relación a los dominicanos del régimen contributivo.

Este sector de p/j que pertenece al sistema de la seguridad Social pagó en el SFS  en el 1er año un 2.7% del régimen contributivo y el empleador 6.3%,según el parrafo1  del Art.140 de la LEY 87-01,  la razón de HEPEJCODEEE es porque si observamos los articulados de la Ley 87-01: que tratan sobre el costo y financiamiento, los aportes del afiliado nunca llegan a un descuento de 6.3% en ninguno de los casos. Es perjudicial para los trabajadores y al mismo tiempo para los pensionados/jubilados, en cambio, la propuesta presidencial es beneficiosa para las AFPS ya que su entrada es fija y alta, independientemente de que el porcentaje de ganancia sea baja o nula.
HEPEJCODEEE ha comprobado que sin aplicar el aumento a los salarios de los pensionados/jubilados, el famoso DECRETO 18-19 de la supuesta REVOLUCION SOCIAL, han descontado en  marzo 2019, el 6.3% a pensionados y jubilados que ya tienen su seguro medico. Otra violación es la Resolución 375-02 del 2015 del CNSS que trata sobre el per cápita de la cobertura de medicamentos de aumentar de RD$ 3000 A 8000, es un adefesio excluyente y discriminatorio porque se lo aplican a uno y a otro no. Porque al pensionado se le dan RD$3000 Y al activo RD$8000.

Finalmente HEPEJCODEEE considera que con la modificación presidencial propuesta y el DECRETO 18-19 para la salud, la situación de los pensionados de HACIENDA se torna más critica debido a que el ESTADO vía CNSS indexa a las pensionados del régimen contributivo según el ART.44 de la Ley 87-01, Sin embargo se niega el Estado, a indexar a los pensionados de HACIENDA violando, el  ART. 43 lit.A de dicha Ley. Tanto la Constitución de la República como la Ley 87-01. Salen ganando los empresarios y el gobierno , y pierden los trabajadores del régimen contributivo y los pensionados. Creemos que con relación a este punto, al Presidente lo sorprendieron en su buena FE, como que la modificación en su ART.86 parece ser que salió del sector empresarial y no del despacho presidencial.





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