SANTO DOMINGO,R.D.- En términos de cobertura, para el año 2000 el régimen anterior a la ley
87-01 abarcaba un número de afiliados de 926,640 (un 29.7% de la PEA), excluidos los
miembros de la policía y las fuerzas armadas (Palacios, 2003b). Para el año 2008 el
número de afiliados promedio del sistema previsional fue de 1,901,381 (un 44.6% de la
PEA). Esas cifras indican que, si bien se ha avanzado en términos de cobertura, una
gran parte de la población sigue aún descubierta. Esto se agrava aun más si se
consideran los trabajadores que efectivamente cotizaron mensualmente, que
ascendieron, en 2008, a un promedio de 900,483, esto es 43.8% del mercado potencial
(SIPEN, 2008)3
. Hernando Pérez-Montás (2006a), en una recopilación de los
inconvenientes observados en la implementación de la nueva legislación, incluye la
cobertura como uno de los problemas sin resolver, y que podría explicarse parcialmente
por los despidos ocurridos en el sector de zonas francas.
15. Dispersión de planes de pensiones. Una posible causa de la baja cobertura del
SDSS está relacionada con que algunos sectores no están cotizando según lo previsto el
la ley 87-01. Si bien el nuevo régimen excluye el personal radicado en el país de
misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal
expatriado de empresas extranjeras, así como a los pensionados de las leyes 379, 1896 y
del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) (ley
87-01, artículos 5 y 38), existen algunas instituciones que no se han integrado al sistema
previsional y que manejan sus propios planes de pensiones, como es el caso de los
Institutos de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así
como el Poder Judicial, la Junta Central Electoral, los Ayuntamientos, la Liga
Municipal, la Cámara de Cuentas y los Maestros, en contraste con los principios de universalidad, integralidad y obligatoriedad establecidos en el artículo 3 de la Ley 87-
01.
16. Pasivos previsionales tras la reforma. Si bien la reforma limita algunos pasivos
que se generarían en el largo plazo en el sistema de reparto con beneficios definidos,
también se generan costos de transición y algunos pasivos contingentes se hacen
explícitos. Los pasivos previsionales debidos a la transición al nuevo régimen son: i)
costos de las pensiones de los actuales pensionados en el antiguo régimen, ii) futuros
pensionados del antiguo régimen; y iii) bonos de reconocimiento a los trabajadores del
antiguo régimen que se cambien al nuevo.
17. Los costos de la reforma han sido cuantificados en varios estudios, los cuales
difieren en lo supuestos utilizados, y se sitúan en un valor presente que oscila entre
15.7% y 25.3% del PIB para el régimen contributivo. Adicionalmente, el nuevo sistema
crea algunos compromisos fiscales que no existían en el anterior: i) pensiones mínimas
del régimen subsidiado; ii) contribuciones del gobierno al régimen contributivo
subsidiado; iii) subsidios a las pensiones mínimas del régimen contributivo subsidiado;
y, iv) (potenciales) necesidades de recursos para el seguro familiar de salud de los
pensionados con pensión mínima (Di Bella et all 2008, Pág. 47).
18. Para el régimen subsidiado, el costos anual irá creciendo gradualmente de un 0.3%
hasta un 0.7% del PIB en el 2050, lo que en términos de valor presente equivale a un
20% del PIB de 2006. En cuanto al régimen contributivo-subsidiado, el costo anual para
el gobierno por pago de contribuciones sería de 0.3% del PIB, sin embargo subiría hasta
0.8% en 25 años, cuando se empiecen a pensionar trabajadores auto-empleados cuyos
fondos no alcancen los niveles de pensión mínima; el valor presente equivale a un 20%
del PIB de 2006 (Di Bella et all 2008, Pág. 48-49).
19. En resumen, a pesar de que no existen presiones fiscales inmediatas, la expansión
de la cobertura de beneficios a la mayoría de la población envuelve un monto
considerable de fondos públicos (Di Bella et all 2008, Pág. 50).
20. Opciones de política frente a los pasivos previsionales: i) aumentar la tasa de
contribución (al nivel de otros países), a fin de reducir los subsidios del Estado por
pensión mínima del régimen contributivo; ii) aumentar la edad de retiro requerida para
calificar para pensión mínima (y alinear entre regímenes); iii) la pensión mínima podría
llevarse a una fracción menor del salario mínimo, o buscar un mecanismo de indexación
separado del salario que mantenga el valor real de la pensión; iv) reducir las
contribuciones del gobierno al régimen contributivo-subsidiado, v) mejorar la política
de inversiones a fin de lograr mejores tasas de retorno, y reducir el número de pensiones
por debajo de la mínima. (Di Bella et all 2008). Adicionalmente, es aconsejable
contemplar medidas que generen incentivos al pago oportuno de los empleadores, así
como el diseño e implementación, por parte de las autoridades competentes, de
mecanismos de prevención y detección de posible elusión y evasión. Asimismo, es
preciso señalar que bajo el régimen contributivo la pensión mínima será financiada con
el Fondo de Solidaridad Social, en virtud del Artículo 60 de la Ley 87-01 y en última
instancia por el Estado Dominicano.
http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/end/e2.3-seguridad-social-en-vds.pdf
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