SANTO DOMINGO,R.D.- Cada día se incrementa más el uso de la vía de la acción de amparo para reclamar a instituciones públicas una pensión por sobrevivencia.
Los frecuentes sometimientos de acciones de amparo con ese propósito se pueden apreciar en las sentencias que publica el Tribunal Constitucional en su página de internet. De los últimos ocho fallos, dos corresponden a recursos de amparo de parte de mujeres que demandan se les otorgue la pensión como viudas de servidores públicos, porque ya la devengaban o porque estaban en trámites.
El reclamo más reciente lo hace la señora Mercedes Batista, quien sometió una acción de amparo en contra de la Lotería Nacional, debido a que su esposo trabajó 45 años en esa institución, y estaba en trámite de pensión desde 11 años antes de fallecer. La accionante no tuvo éxito en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que rechazó la acción de amparo por ser notoriamente improcedente.
Al conocer un recurso de revisión de amparo, el Tribunal Constitucional ordenó a la Lotería Nacional terminar el trámite relativo a la pensión del fallecido esposo de la reclamante y que le sea pagada a la cónyuge superviviente, al igual que el retroactivo de todas las cuotas dejadas de percibir desde octubre de 2009.
A la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado, al cual estaba afiliado el servidor público fallecido, le ordenó también garantizar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión por sobrevivencia de la viuda. El precedente constitucional ha sido reiterativo. El Tribunal Constitucional establece que negarle a un cónyuge superviviente el pago de la pensión correspondiente constituye una violación al derecho a la seguridad social, a la protección a las personas de la tercera edad y a su dignidad humana.
En este caso, determinó que hubo violación al reglamento 523-09, de Relaciones Laborales, que dispone que es responsabilidad del titular del órgano al que pertenezca el funcionario o el servidor público fallecido, hacer los trámites internos relativos al salario, beneficios económicos y derechos acumulados. (TC-122/18).
Por:Wanda Méndez
No hay comentarios:
Publicar un comentario