SANTO DOMINGO,R.D.- Dándole RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE- 20/03/2017 bajo la
firma de la periodista- María Teresa Morel, la
Hermandad de Pensionados y Jubilados de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (Hepejcodeee), opina
que no es cierto la ignoracion de los afiliados del sistema,es todo lo
contrario, quienes ignoran son las autoridades que manejan al sector, como la
SISALRIL,DIDA,ARS,SIPEN y el mismo CNSS.
De lo anterior,
diremos que el ser humano siempre ha deseado
y buscado la salud y la juventud
eternas, recuérdese a Gilgamesh y Ponce de León, sin poder encontrarlas. Este
dejó de buscar esas fuentes y recurrió a la ciencia como Pasteur, Lister y Semmelweis,.. Así, se ha logrado una aproximación para mantenerse activo
en el otoño de su vida, tal es el caso de los pensionados y
jubilados de R.D. Pero parece que hay una especie de conspiración para reducir
la existencia terrenal de este sector de la población, ya que se les niega el
derecho institucional a la salud, la
cual es el principal de los tres pilares del envejecimiento activo.
Dicha conspiración se inicia con la
negación de no incluir a los pensionados
del sector público en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo
como lo señala el art.123 de la ley que crea el SDSS, Ley 87-01. Con esto se
contraviene el primer considerando de dicha ley que establece el deseo “de que toda
persona llegue a gozar de adecuada protección
contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad
y la
vejez”. Y es que a los pensionados no les interesa figurar en la
Ley 87-01sino que esta se aplique según lo señalado en su Art. 123; y no como
ahora donde la Seguridad Social, al
igual que los virus, las bacterias y las enfermedades catastróficas, está
contribuyendo a elevar el índice de mortalidad de los pensionados. Pues en la
modificación actual ya se habla de eliminar el Régimen
subsidiadoContributivo, una forma de excluir ese sector.
Es impostergable la
aplicación del art.123 de la LEY DEL SISTEMA DE SALUD 87-01 o la modificación
de ésta para incluir a los pensionados en el Seguro Familiar de Salud del
Régimen Contributivo, ya que esta Ley 87-01 ha sido modificada dos veces
(188-07 y 189-07) y si se hubiera respetado la institucionalidad la 3ra
modificación hubiera sido cuando se envió al CNSS el proyecto de inclusión de
los pensionados al SDSS, y no al Congreso Nacional donde sí se puede enmendar
la Ley. Dicho error se quiso enmendar con el Decreto 342-09, con el cual quedó
consignada la discriminación de la mayoría de los pensionados del sector
público con relación a otros pensionados y a los pensionados del Régimen
Contributivo, discriminación que consiste en que los dependientes del pensionado,
cónyuge e hijos, no están incluidos aunque tienen el derecho
Como también es
impostergable los artículos 38,43 y 79 de la LEY 87-01, donde las autoridades
ignoran al sector de los pensionados y jubilados del sistema de reparto,negando
asi: Los derechos adquiridos, la indexación,etc.
El sistema de seguridad
social pasó a tener dos patas: el sistema de capitalización individual y el
sistema de reparto a partir de su promulgación
de la ley 87-01 en el 2001. la
ley No. 379 de 1981, no estableció un mecanismo de indexación de las
pensiones,pero esa ley debe ser
sustituida por una ley moderna y actual 87-01. Lo que quiere decir, todo el
vacio de la LEY 379-81, debe ser establecido por la actual. Y esos lo confirma el
Artículo 35 de la Ley No.87-01 y sus modificaciones que dispone que los
sistemas de pensiones establecidos mediante las Leyes Nos. 1896 y 379
mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los
afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho
sistema de conformidad con el Artículo 38 de la ley.
Es por eso que
nuestra ONG ha realizado nuestra propuesta de recomendación de modificación a
la LEY 87-01
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