sábado, 1 de abril de 2017

En RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE: Población ignora sus derechos en la Seguridad Social


SANTO DOMINGO,R.D.- Dándole RESPUESTA al trabajo periodístico en EL CARIBE- 20/03/2017 bajo la firma de la periodista- María Teresa Morel, la Hermandad de Pensionados y Jubilados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Hepejcodeee), opina que no es cierto la ignoracion de los afiliados del sistema,es todo lo contrario, quienes ignoran son las autoridades que manejan al sector, como la SISALRIL,DIDA,ARS,SIPEN y el mismo CNSS.
De lo anterior, diremos que el ser humano siempre ha deseado y buscado la  salud y la juventud eternas, recuérdese a Gilgamesh y Ponce de León, sin poder encontrarlas. Este dejó de buscar esas fuentes y recurrió a la ciencia como Pasteur, Lister y Semmelweis,.. Así, se ha logrado una aproximación para mantenerse activo en el otoño de su vida, tal es el caso de los pensionados y jubilados de R.D. Pero parece que hay una especie de conspiración para reducir la existencia terrenal de este sector de la población, ya que se les niega el derecho institucional a la salud, la cual es el principal de los tres pilares del envejecimiento activo.
Dicha conspiración se inicia con la negación de no incluir a los pensionados del sector público en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo como lo señala el art.123 de la ley que crea el SDSS, Ley 87-01. Con esto se contraviene el primer considerando de dicha ley que establece el deseo “de que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”. Y es que a los pensionados no les interesa figurar en la Ley 87-01sino que esta se aplique según lo señalado en su Art. 123; y no como ahora donde la Seguridad Social, al igual que los virus, las bacterias y las enfermedades catastróficas, está contribuyendo a elevar el índice de mortalidad de los pensionados. Pues en la modificación actual ya se habla de eliminar el Régimen subsidiadoContributivo, una forma de excluir ese sector.
Es impostergable la aplicación del art.123 de la LEY DEL SISTEMA DE SALUD 87-01 o la modificación de ésta para incluir a los pensionados en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, ya que esta Ley 87-01 ha sido modificada dos veces (188-07 y 189-07) y si se hubiera respetado la institucionalidad la 3ra modificación hubiera sido cuando se envió al CNSS el proyecto de inclusión de los pensionados al SDSS, y no al Congreso Nacional donde sí se puede enmendar la Ley. Dicho error se quiso enmendar con el Decreto 342-09, con el cual quedó consignada la discriminación de la mayoría de los pensionados del sector público con relación a otros pensionados y a los pensionados del Régimen Contributivo, discriminación que consiste en que los dependientes del pensionado, cónyuge e hijos, no están incluidos aunque tienen el derecho
Como también es impostergable los artículos 38,43 y 79 de la LEY 87-01, donde las autoridades ignoran al sector de los pensionados y jubilados del sistema de reparto,negando asi: Los derechos adquiridos, la indexación,etc.
El sistema de seguridad social pasó a tener dos patas: el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto a partir de su  promulgación de la ley 87-01 en el 2001.  la ley No. 379 de 1981, no estableció un mecanismo de indexación de las pensiones,pero  esa ley debe ser sustituida por una ley moderna y actual 87-01. Lo que quiere decir, todo el vacio de la LEY 379-81, debe ser establecido por la actual. Y esos lo confirma el Artículo 35 de la Ley No.87-01 y sus modificaciones que dispone que los sistemas de pensiones establecidos mediante las Leyes Nos. 1896 y 379 mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el Artículo 38 de la ley.

 Es por eso que nuestra ONG ha realizado nuestra propuesta de recomendación de modificación a la LEY 87-01

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