jueves, 25 de noviembre de 2010

"MARRANZINI Y LA OTRA MENTIRA DEL SOBRE EL SECTOR ELECTRICO"

De antemano, la renegociación de los contratos no es la solución al problema eléctrico. La renegociación de contratos en el ámbito eléctrico en R.D., sólo ha servido para beneficiar a las empresas eléctricas del sector y perjudicar al usuario final del servicio eléctrico dominicano.
Si algún usuario final ha salido beneficiado en la renegociación de contratos, este ha sido el cliente no regulado, ya que este puede negociar directamente con el suplidor; esto es imposible en el caso del cliente regulado, ya que este depende de otras instancias que son la que pueden renegociar contratos como son: empresas generadoras con distribuidoras, la CDEEE con empresas generadoras y/o con distribuidoras.
 Señalamos esto, porque no ha habido reducción de la tarifa eléctrica para los consumidores ni mucho menos se han reducido los apagones, es decir, que la oferta eléctrica se ha quedado igual.
De manera, que la renegociación pura y simple de los contratos no es la solución para resolver los problemas en el sector eléctrico.
La solución está en la activación de múltiples disciplinas, con sus mecanismos e instrumentos específicos, los cuales han estado ausentes en las negociaciones realizadas entre las empresas eléctricas y el Estado, negociaciones en las cuales la Superintendencia de Electricidad(SIE) niega su razón de existir como entidad reguladora.
Como es el caso de la rescisión de los contratos. Que es lo que procede. Se puede rescindir un contrato de electricidad por lo siguiente:
- Mediante contrato de suministro de último recurso a través de una LICITACION, y cuyo precio viene determinado por la tarifa de último recurso, que consiste en un precio regulado establecido periódicamente por la Ley Eléctrica.
- En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto o una violación a la LEY ELECTRICA y a la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA en sus artículos 50 y 147 Y AL CONTRATO en sí.
La otra forma de rescisión, es a través Del código Civil se deduce que tres son las grandes causas de la rescisión en nuestro Derecho: La rescisión por lesión en sentido estricto, la rescisión por fraude y la rescisión por motivos legales. En el caso del sistema eléctrico dominicano es La rescisión por lesión en sentido estricto.
La rescisión es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida.
El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción rescisoria.
Porque ahora la rescisión es una nulidad fundada en la existencia de lesión o perjuicio.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo: POR AUSENCIA DE ENERGIA O APAGONES. Y es que según la Ley General de Electricidad, todos los concesionarios que desarrollen actividades de generación deben cumplir con las obligaciones estipuladas en dicha Ley y su reglamento, ya que según la misma Ley quedan sometidos a sus disposiciones.
Por eso los ganadores de la licitación debieron construir las plantas y ponerlas en servicio en los plazos señalados. Es más, por el solo hecho de no iniciar los trabajos en el periodo indicado, “la concesión termina por declaración de caducidad”, según reza la Ley Eléctrica (125-01).
Paradoja de la vida, parece ser que el actual administrador de la CDEEE y la comisión ignoran lo que es un mercado eléctrico en competencia, y en especial en el área de generación.
Y es que la apertura del mercado eléctrico al sector privado, si fue restringida por el Acuerdo de Madrid, ahora está siendo restringida por el mismo incumbente de la CDEEE.
 El cual, junto con la Superintendencia de Electricidad, ponen barrera de entrada para implementar la LEY ELECTRICA.
Con lo señalado, podemos decir como HERMNDAD DE PENSIONADOS DEL SECTOR ELECTRICO, es la 2da mentiras que comete el vicepresidente de la CDEEE,YA QUE LA PRIMERA FUE el 10 de septiembre del 2009, cuando dijo El vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) dijo que encontró un “desastre financiero enorme”, sin demostrar hasta el momento lo contrario pues quedó en una simple denuncia ya que una coordinadora de organizaciones le solicitó las pruebas para llevar el caso a la justicia sin cumplir con dicha solicitud. Ahora dice que -Rescindir los contratos de generación, suscritos por el Estado en el marco de los denominados "Acuerdos de Madrid", pondría al país en una situación de conflicto internacional y de bloqueo de las inversiones que demanda el sector eléctrico nacional.
 Hay que señalar que ese acuerdo de Madrid que tanto se ha hablado fue para amortiguar la onerosidad de los contratos leoninos.
Para HEPEJCODEEE, con esa posición del vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, El sistema eléctrico nacional interconectado (SENI) fue condenado al fracaso de sostenibilidad, Ahora bien, la realidad es que la solución a los problemas del sistema eléctrico dominicano no descansa en la renegociación de contratos como hemos dicho.
Esta es una solución simplista. El problema es más complejo, pero no de tan difícil solución. Pero hay que tener claros los factores y los fallos en un sistema eléctrico regulado.
Pero ese conocimiento ha estado ausente en los pretendidos esfuerzos para solucionar los problemas de sostenibilidad del SENI. Pues nosotros creemos que el acuerdo de Madrid, el PRA, el PAEF, FUERON DECISIONES DEL MOMENTO PARA ENFRENTAR LOS MALES que tuvo la capitalización desde su principio que hay que resolver de otra manera.
Y para finalizar, vamos a poner como ejemplo el contrato de Smith & Enron ahora SANFELIPE.
 Cuando el Gobierno dominicano suscribió el contrato para la instalación de la plata energética Smith & Enron el 26 de julio del 1993, el PLD fue la única institución que expresó su oposición al compromiso por considerarlo leonino, contra los intereses del Estado.
 Hoy es el partido en el gobierno y no se inspiran en hacer lo que hicieron en la oposición.
Las negociaciones del contrato eran encabezadas por ser secretario técnico de la época, Miguel Sang Ben, mientras que el administrador de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) era Marcos Subero y el presidente del Consejo de Administración de la empresa estatal fue Rafael Tomás Hernández.
 El contrato con Smith & Enron era oneroso y que las autoridades de entonces habían ignorado ofertas económicas mucho más atractivas que presentaron empresas energéticas extranjeras en una licitación pública que había convocado tres años atrás el entonces secretario técnico de la Presidencia, Guillermo Caram.
 Se rechazaran ofertas de inversión para instalar plantas de ciclo combinado a costos mucho más bajos, como los que presentaron las empresas sean Brown Boveri y Fiat, entre otras.
Sin embargo, los funcionarios de la época insistieron en el contrato con Smith & Enron donde se expresaba que el costo de generación para la CDE sería de 7.1 centavos de dólar. Pero la realidad es que esa empresa le vende la electricidad a la CDEEE por encima de 8.9 centavos de dólar el kilovatio/hora.
El acto de firma del contrato se realizó en la sede de la CDE. Firmó en representación del Estado, Rafael Tomás Hernández y por Smith Cogeneration el doctor Donald Mitchel Smith.
Entre los presentes estaban Manuel Rocha, ministro consejero de la embajada de Estados Unidos en el país, así como los subadministradores de la CDE, Próspero Cortorreal, Manuel Sebastián y Moisés Blanco Genao. También el consultor jurídico de la empresa estatal, Miguel Ángel Hernández Imbert y el director de comunicaciones Héctor García.
 Por el lado de la Smith participó Reza Hammaond, Rafael Zapata y Edgar Pichardo. Y desde ese tiempo acá, cuantas veces se ha renegociado ese contrato_ Ha bajado la tarifa eléctrica en esa renegociación.
HEPEJCODEEE se manifiesta a favor de la rescisión porque hay contratos que tienen plantas de generación de alto consumo de combustibles y otras están en malas condiciones, lo que aumenta sus costos de operación y mantenimiento y baja eficiencia.
 Y en sus articulados hay caprichos contractuales, que el Estado paga una millonada por mantener apagada la planta y generando mucho más, como es el caso de la Cogentrix. Consideramos que la actitud Sr. Marranzini de renegociar los contratos y no rescindirlo es una violación a la Constitución, a la Ley Eléctrica y al Código de procedimiento civil, ya que contribuye al enriquecimiento ilícito de los empresarios generadores, anula la libertad de cooperación para solucionar la problemática*como el caso de HEPEJCODEEE*, y COLABORA con la impunidad.